III Congreso Extranjería e Inmigración | Madrid

10/15/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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III Congreso de Extranjería e Inmigración – Madrid 13 y 14 de octubre de 2022

 

Un año más, acudimos a un evento clave en la materia para continuar formándonos. Agradecemos a la Organización, Grupo Aristeo y Escuela de Negocios Aristeo, su iniciativa y esfuerzo por celebrar este gran evento que nos ha permitido, además de aprender mucho, reencontrarnos con muchos compañeros y amigos.

Sin duda el Congreso ha estado marcado por la reciente reforma del Reglamento de Extranjería y por las últimas resoluciones judiciales relacionadas con el Arraigo Laboral. 

Ponentes de primer nivel han expuesto su conocimiento y experiencia.  Entre otros, Compañeros Abogados de reconocido prestigio como Dña. Gisela García Martín (Tenerife), D. Alejandro Peña Pérez (Cádiz), Doña Rosa Durán Gamero (Huelva), D. Jaime Martin Martin (Almería), Dña. Marta Asenjo Romo (Madrid), D. Rafael Alonso Peréz (Bilbao), D. Alfredo Herranz Asín (Zaragoza), D. David Querol Sánchez (Barcelona), D. Eduardo Ranz Alonso (Madrid), Doña Neivy Tolentino (Madrid), Dña. Glenda Fermín Rodríguez (Jaén), Dña. Elsa Mateo (Pontevedra), Dña. Karla Rodríguez Gaona (Vigo), D. Félix España (Madrid).

También han estado presentes las autoridades en la materia representadas por D. Carlos Mora Almudí (Consejero de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social) y D. Luis Esteban-Manzanares Fernández-Roldán (Subdirector Adjunto de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).

Un auténtico lujo aprender de todos ellos. Aquí van unos pequeños highlights sobre el contenido del Congreso:

 

  • Sobre el nuevo Arraigo Familiar para Familiares de Español y su relación con el Régimen Comunitario:

No se ha derogado el Régimen Comunitario, coexisten ambas regulaciones. La posición de la Abogacía es que el Interesado, si cumple con los requisitos de ambas, puede elegir la que mejor le convenga.

 

La opinión mayoritaria es que es mucho mejor el Régimen Comunitario por las importantes diferencias: Tasas más bajas, Derechos más amplios que en el Arraigo (Acceso al Trabajo con la solicitud, Circulación,…), Duración más amplia de la Residencia, no es necesario aportar el Certificado de Antecedentes Penales, los límites de tiempo fuera de España son más amplios, etc…

 

No obstante, es una buena solución cuando no se puedan cumplir los requisitos (e.g. medios económicos o Seguro Privado de Salud) aunque al no existir un Visado se limita su aplicación en los países cuyos nacionales lo necesiten para entrar a territorio español (e.g. Cuba, Ecuador, etc..)

 

  • Los Cambios en los Autónomos en España

 

Esta figura se ha modificado para facilitar su aplicación pues tradicionalmente siempre ha sido una vía muy complicada. En gran parte, por la exigencia de acreditar importantes medios económicos de inversión antes de comenzar la actividad.

La clave de este tipo de autorizaciones es siempre el Plan de Empresa cuya coherencia debe ser máxima y al detalle. Aunque no es obligatorio, se recomienda que sea validado mediante informe de cualquiera de las Asociaciones de Trabajadores Autónomos del país competentes para ello.

Afortunadamente, ya no será preciso acreditar la inversión y, además, medios económicos para subsistir en España (IPREM), esto significa una importante rebaja a la hora de valorar la viabilidad de los Proyectos y tiene en cuenta la actividad como autoempleo cuando en el pasado se analizaba su impacto en la economía española y la creación de empleo adicional.

Es preciso tener mucho cuidado con las exigencias de Homologaciones y Colegiaciones en algunas actividades y/o profesiones reguladas (e.g. Odontología, Abogacía, …) así como con las Autorizaciones y/o Licencias necesarias para desarrollar la actividad.

 

  • Nacionalidad Española por Residencia

Sobre la Dispensa de Estudios es muy importante aclarar que no es posible con títulos Homologados, Másters o Títulos inacabados.

La EGB se equipara a la ESO y, además, se admiten los siguientes estudios: FP, Bachiller, Grado Medio y Grado Superior, Grado, Diplomatura o Licenciatura.

Muy recomendable solicitar la revisión de las Pruebas DELE A2, existe mucho margen de interpretación y en el 100% se sube la nota (aunque no siempre se aprueba, vale la pena intentarlo).

Sobre el cómputo de la residencia legal, siempre desde la solicitud del Permiso o Autorización Inicial (tanto en Extranjería, como en Protección Internacional como en el Régimen Comunitario).

Cuidado con las causas penales en curso. Se exige buena conducta cívica: antes, durante y después de la concesión. Podría ser incluso retirada la Nacionalidad concedida a través de una Declaración de Lesividad.

Respecto a los efectos de la Jura/Promesa de la Nacionalidad se establece que su Inscripción en el Registro Civil es de naturaleza constitutiva. Es decir, desde ese momento en el que se inscribe uno es Español aunque los efectos se retrotraen al momento de la Jura/Promesa si fue realizada anteriormente. Mientras no se encuentre inscrita (por ejemplo, si se hizo la jura ante Notario), no se pueden disfrutar los derechos como Español aunque esa será la fecha una vez se inscriba.

Se trató también el tema de las Notificaciones Telemáticas no consentidas que últimamente ha cogido relevancia. Son Nulas de pleno derecho si no se consintieron y es posible recuperar el Expediente.

También se trató la Obligación de Declarar a los Hijos Menores de Edad en la Solicitud ya que cuando no se ha hecho, se están generando importantes problemas para que posteriormente pueda tramitarse su Nacionalidad Española por Opción. No existe base legal para ello pero por desgracia los Registros Civiles continúan aplicándolo.

Se destacó también la importancia de los Recursos Contenciosos Administrativos para agilizar los Expedientes e incluso reconstruirlos en ocasiones.

 

  • Sobre el nuevo Arraigo Laboral y el camino hasta aquí.

Interesante ponencia sobre los últimos cambios de la Reforma Legislativa (su origen jurisprudencial y judicial) y su encaje jurídico en todo el ordenamiento. En opinión de algunos reputados profesionales, la Modificación Reglamentaria no respeta las normas jerárquicamente superiores (Tratados Internaciones, Constitución Española, Ley Orgánica, etc..) y, previsiblemente, seguiremos viendo Sentencias de Juzgados favorables a los intereses de los Extranjeros.

Además, con la nueva redacción es el único tipo de Arraigo en el que se exige expresamente estar en situación de irregularidad por lo que puede ser de difícil justificación jurídica esta particularidad.

Existe actualmente en curso un recurso ante el Tribunal Supremo  que impugna la modificación legislativa para clarificar la cuestión.

Es importante destacar que continúan muchos expedientes de arraigo laboral abiertos y continúan siendo denegados por motivaciones cuanto menos cuestionables. Por ejemplo, presentados antes de la modificación a los que se les aplica los requisitos del nuevo texto legal.

 

  • Sobre los Estudiantes Extranjeros en España

Muy importante clarificar que el indicador de referencia para los medios económicos necesarios es el IPREM (580€/mes) pero en 14 pagas, no 12. Eso significa que es necesario acreditar para 1 año unos 8200€.

Se trató la importancia del Acta (de un familiar o tercero) para acreditar los medios económicos necesarios del Estudiante. Con este documento se acreditaría legalmente el 50% del umbral legalmente establecido. No obstante, algunas Administraciones no lo tienen en cuenta.

Aunque las últimas modificaciones legislativas han mejorado mucho el régimen de los estudiantes pues se permite incluso la solicitud desde España estando como Turista e incluso se les permite trabajar en España, el principal escollo siguen siendo los Consulados para aquellos extranjeros que necesitan solicitar su Visado de Estudios desde Origen.

Sobre todo por la dificultad de acreditar los medios económicos debido a las diferencias de valores de divisas, al cuestionamiento del origen de los fondos y a prácticas administrativas de dudosa legalidad.

Se destacó el uso del Registro General Electrónico desde España como herramienta legal eficaz para facilitar estos procedimientos legales.

También se comentó que, al estar actualmente habilitados los Estudiantes a trabajar en España hasta 30h/semana, cabría la posibilidad de realizar un Arraigo Laboral posteriormente si se cumplen el resto de requisitos.

 

  • Sobre la creación de una Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.

 

La última reforma incorpora en su Disposición Adicional Única la creación de esta nueva Unidad, la UTEX. En principio, no tiene una función de inspección o de segunda instancia sino de apoyo a las distintas Oficinas de Extranjeros en un intento por mejorar y homogeneizar su labor.

Es un paso en la digitalización de los procedimientos y en la consiguiente mejor gestión más centralizada. También con el objetivo de terminar con el fórum shopping debido a la disparidad de criterios entre provincias, en ocasiones, de la misma Comunidad Autónoma.

Está previsto que se mejore no solo la coordinación de las Oficinas de Extranjeros sino también con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con la información con otros sistemas incluso a nivel Europeo como serían el ETIAS, SIS y/o SIRENE.

 

  • Sobre la Ley de Memoria Democrática en relación con la Nacionalidad Española

 

Pendiente todavía de publicarse en el BOE (previsiblemente en los próximos días), incluye esta norma la posibilidad de conseguir la Nacionalidad Española por Opción en distintos supuestos.

 

En principio el supuesto más común será, previsiblemente, el que afecta a los hijos de aquellos que consiguieron la Nacionalidad gracias a la Ley 52/2007. Y solo afecta a sus hijos (no a sus nietos).

El resto de supuestos pueden resultar más complicados al ser necesario acreditar la condición de “exiliados” u otras circunstancias con mayor margen de valoración (Brigadistas, Carta de Naturaleza, mujeres que perdieron la nacionalidad, …). Para estos casos, desde Tolentino Abogados se recomienda poner el acento en la labor de investigación histórica de estas circunstancias como elemento de prueba esencial en el Expediente y se aportaron ideas muy interesantes para llevar a cabo esa investigación no siempre fácil.

Aunque todavía no existe tampoco un Reglamento, la competencia corresponde a la Subdirección de Nacionalidad con sede en Madrid por lo que se recomienda dirigir las Solicitudes ante este Organismo directamente a través de Despachos de Abogados especializados. Se trata de expedientes que pueden llevar en torno a 5 u 8 años (como referencia se toman los del la Ley 52/2007 y los de los Sefardíes) y es muy importante aprovechar la oportunidad. Una vez concedida, si el Interesado no se encuentra en España será preciso, previsiblemente, la intervención del Consulado.

La recomendación es empezar cuanto antes y los documentos básicos serían acreditar la vinculación familiar (Certificados/Partidas de Nacimiento, Certificado de Antecedentes Penales, Copia Completa del Pasaporte, acreditación de las circunstancias especiales (e.g. de la condición de exiliado, incluso recomendable DELE A2 y CCSE, …).

 

  • Los Inversores en España

Se repasó la normativa aplicable para este tipo de autorizaciones, las estadísticas de gestión y la reciente ampliación al Sector Audiovisual y otros supuestos especiales como la Copa América.

Destaca el supuesto de inversión inmobiliaria como el más común y, a juicio, del Gobierno, el volumen de autorizaciones denota el buen estado de la economía del país (llama la atención que en la inversión en deuda pública no ha habido ni un solo supuesto).

Además se comentó la próxima modificación que incluirá previsiblemente a los Nómadas Digitales y que modificará también la duración de las autorizaciones. Las iniciales se otorgarán por 3 años. En el caso de Profesionales Altamente Cualificados si los Contratos son de menor duración se otorgará la autorización por la duración del Contrato más un plazo de 3 meses para facilitar o el retorno o la modificación a otra autorización.

Como este tipo de autorización es la única que permite no residir en España, sus titulares en ocasiones residen en otros países de la zona Schengen. La Unión Europea quiere pasar a controlar este tipo de autorizaciones para evitar la competencia entre estados.  

 

  • Sobre el Arraigo para la Formación

Esta nueva figura representa la esperanza para muchas personas, sin embargo, no parece que vaya a ser la panacea. Aunque la oferta de cursos aceptados es amplísima todavía existen importantes interrogantes, por ejemplo, si solo se aceptan formaciones de tipo presencial.

Una de las cuestiones más criticadas es que la reciente Instrucción no permite que una vez completada la formación se pueda modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia. Tan solo será posible que te contraten de manera que el Interesado estaría a merced de la Empresa para dar ese paso tan importante y, si no hubiera nadie interesado en contratarle en esa modalidad, volvería a caer en situación de irregularidad. Esta limitación no tiene mucho sentido toda vez que la reforma supuestamente va encaminada a fomentar el emprendimiento y el autoempleo.

Además, llama la atención que se permite prorrogar el arraigo para la formación si no has logrado superar los estudios.

Seguiremos atentos a su evolución pues a día de hoy todavía no parece haber ni una sola resolución favorable en todo el territorio nacional.

 

 

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