La importancia de la notificación en el procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia

5/5/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Venimos a hablar hoy de un tema fundamental en el procedimiento de Nacionalidad Española por Residencia a la hora de presentar la solicitud: la elección del tipo de notificación ya que en ese momento tendremos que marcar la casilla de notificaciones en papel o en medios electrónicos.

 

Recordemos que una vez descargada o notificada la concesión de Nacionalidad comenzará a contar el plazo de 180 días para realizar el acto de Jura o Promesa ante el Registro Civil o, recientemente, ante Notario. Una vez transcurrido este plazo sin haber hecho lo anterior, se perderá la Nacionalidad y la concesión será papel mojado.

 

De mucho se ha escrito acerca de la regulación de la notificación entendida como una comunicación entre Administración y Ciudadano.

 

Excepto a personas específicas, como por ejemplo los Abogados quienes están obligados a relacionarse por medios telemáticos con la Administración, al Ciudadano siempre se le da la opción de escoger si prefiere que le notifiquen cualquier comunicación/notificación de su procedimiento en formato papel, o en su contrario por vías electrónicas (correo electrónico/Carpeta Ciudadana).

 

Muchos clientes acuden a nosotros para ver cómo va su expediente de nacionalidad ya que en ocasiones no tienen ni número de expediente al presentar toda la solicitud en papel, y una vez conseguida la información necesaria y acceder a las notificaciones existentes vemos que efectivamente la Administración notificó al Interesado la ansiada concesión pero en la mayoría de ocasiones ya es tarde porque lamentablemente ha transcurrido el plazo legal de 180 días para hacer la Jura por lo que con casi total seguridad se tendrá que presentar una nueva solicitud.

 

Nosotros entendemos que únicamente puede pelearse en caso de que la Administración me notifique por un medio no escogido por mí, es decir, si indiqué en la solicitud que prefería que me notificasen en papel pero sin embargo lo hacen de manera electrónica, a priori corresponderá que notifiquen de nuevo conforme la voluntad del Interesado naciendo por tanto un nuevo plazo de 180 días y poder hacer la Jura. (Bien es cierto que es el escenario menos factible).

 

Vemos que la esfera formal es muy imporante ya que si la incumplimos quedamos totalmente en fuera de juego. Por ello siempre recomendamos que se encargue un especialista en la materia de dirigir absolutamente todo el procedimiento, recibiendo las notificaciones y contestando en tiempo y forma, en su caso, así como cualquier actuación que deba hacerse.

 

En conclusión, aunque quieras presentar la solicitud de Nacionalidad por tu cuenta guarda toda la documentación para que luego sea más fácil poder solventar cualquier posible problema y desde luego, no te la juegues y apóyate en un profesional especialista que te guíe hasta conseguir el objetivo.

 

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