Nacionalidad para menor de 14 años nacido en España
12/9/2020
Hoy vamos a hablar sobre el procedimiento de solicitud de Nacionalidad Española para una persona extranjera, menor de 14 años de edad, de padres extranjeros, nacida en España.
La normativa aplicable, concretamente el artículo 22.2.a) del Código Civil Español, dice que bastará un año de residencia legal, continuada y previa a la solicitud para solicitar la Nacionalidad Española, siempre y cuando se haya nacido en territorio español.
La particularidad más importante de este procedimiento es que, es necesario conseguir un Auto Judicial donde diga que es conveniente y favorable para el menor o incapaz extranjero, nacido en España, la obtención de la Nacionalidad Española.
¿Y esto por qué?
Esto es debido a la protección normativa que existe para los menores de edad y/o incapaces, interviniendo el Ministerio Fiscal, que emite un informe donde sostiene el beneficio o perjuicio que supone la adquisición de la Nacionalidad Española para el menor, dando una tramitación preferente en cuanto al procedimiento.
Esta autorización judicial ya determinará la vecindad civil que tendrá el menor de edad conforme a las leyes españolas en virtud del principio de celeridad que rige este procedimiento.
¿Cuánto tiempo se tarda en obtener la Autorización judicial?
Actualmente, dada la situación actual tan excepcional, este trámite se demora más de lo habitual, al igual que el resto de procedimientos debido a la dificultad de obtener cita previa para acudir al Registro Civil competente.
No obstante, desde que se solicita, en alrededor de un mes (en función del funcionamiento del Registro Civil competente), ya deberías obtener una resolución judicial en forma de Auto.
¿Qué documentos se presentan en la solicitud de Autorización Judicial?
- NIE y Pasaporte del menor en vigor.
- NIE y/o Pasaportes de los padres del menor en vigor.
- Certificado de Nacimiento del menor actualizado expedido por un Registro Civil español.
- Certificado de empadronamiento familiar actualizado.
- Certificado de escolaridad del menor, siempre y cuando tenga la edad obligatoria para ello (a los 3 años).
Y, una vez tenga el Auto Judicial Favorable, ¿qué es lo siguiente?
Tras ello, podrás presentar la solicitud de Nacionalidad por Residencia aportando menos documentación en comparación con la solicitud de una persona extranjera mayor de edad.
Por ejemplo, no es necesario presentar el Certificado de Antecedentes Penales dada la condición de inimputabilidad penal que rige para los menores de edad.
Sin embargo, junto con el Auto Favorable deberás presentar lo siguiente:
- Pasaporte completo en vigor del menor.
- Tarjeta de residencia en vigor del menor y de los padres.
- Certificado de Nacimiento actualizado del menor expedido por un Registro Civil Español.
- Certificado de escolarización del menor que acredite el suficiente grado de integración.
Como cajón de sastre, recuerda que también podrás presentar documentación que refuerce el concepto de integración y buena conducta cívica en España.
En conclusión, aunque España no tiene una legislación tan ventajosa en relación con la obtención de la Nacionalidad respecto a otros países por el hecho de haber nacido en España, la normativa ofrece una importante bonificación del tiempo de residencia en España para solicitar la Nacionalidad española. Ahora bien, dada la protección del menor de edad, deberás obtener la vista buena de un juez antes de presentar la solicitud final.
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