Nueva Ley de Nietos*

7/13/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Después de años en espera, esta última semana la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados ha mostrado un avance con la Ley de Memoria Democrática, donde se aprobó el texto provisional con algunas enmiendas.

 

Lo notable de este Proyecto de Ley, es que recoge ciertos supuestos para acceder a la nacionalidad española tal y cómo se viene recogiendo desde el año 2007 a través de la Ley de Memoria Histórica.

 

La primera posibilidad se encuentra en la Disposición adicional octava dice así: “1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:

  1. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
  2. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
  3. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.”

 

Cómo se puede observar esta Disposición diferencia tres supuestos distintos:

 

  1. El Interesado tendrá que acreditar que sus padres o abuelos emigraron por por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual que originariamente hayan sido españoles y sufrieron el exilio, podrán, una vez aprobada la nueva norma, adquirir la Nacionalidad Española.
  2. A su vez, tendrán la posibilidad de optar a la nacionalidad los hij@s nacidos en el extranjero de madres españolas al contraer matrimonio con extranjeros antes del año 1978.
  3. Lo verdaderamente destacable de esta nueva Ley, es que de nuevo abre la posibilidad de solicitar la Nacionalidad Española a través del derecho de opción a los hij@s mayores de edad de cuyos progenitores les fue reconocida la nacionalidad de origen (por ejemplo, bajo la Ley 52/2007).

 

A TENER EN CUENTA:

 

En el texto no especifica ni establece un límite de edad determinado para que el propio solicitante, así pues, con independencia de nuestra edad, el extranjero podrá solicitar esta adquisición de la Nacionalidad Española.

 

Otra de las posibles vías de adquisición de la Nacionalidad Española se encuentra recogida en el artículo 34 del Anteproyecto de Ley de Memoria Democrática, dice así: “A los efectos del artículo 21.1 del Código Civil se entiende que concurren circunstancias excepcionales en los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra Civil de 1936 a 1939 para la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, no siéndole de aplicación la exigencia de renuncia a su anterior nacionalidad requerida en el artículo 23, letra b, del Código Civil”.

           

Esta alternativa es algo más compleja ya que se trata de una situación en la que han transcurrido más de 80 años, y tendría que ser personalmente el propio voluntario que formó parte de las Brigadas Internacionales quién solicite por carta de naturaleza, y no sus descendientes, así que puede ser que hoy en día ya no vivan muchos de ellos.

 

No obstante, estaremos al tanto del texto definitivo que se publique en el BOE estas próximas semanas, para comenzar a presentar las correspondientes solicitudes para nuestros Clientes.

 

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