Tiempo máximo fuera de España | Residencia Temporal

7/27/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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En este artículo daremos respuesta a una de las dudas más frecuentes entre los clientes tras llevar cierto tiempo residiendo en España, y es en ¿cómo puede afectar el salir del territorio nacional cómo extranjero? En relación con tu permiso vigente o para la posibilidad de adquirir la Nacionalidad Española por Residencia en un futuro.

 

Nos centraremos en la situación de cuando se posee una Autorización de Residencia Temporal, claramente es posible viajar fuera de España mientras tengas tu permiso vigente, pero con ciertos límites objetivos. Para saber el tiempo máximo que puedes estar fuera del país se debe tener en cuenta dos condiciones distintas. El Real Decreto 557/2011, en su artículo 162.2 establece el plazo de ausencia máximo con tarjetas de este tipo:

 

  • En primer lugar, NO puedes estar más de 6 meses fuera de Españadentro del plazo de un año (art. 162.2.e).
  • En el caso de realizar SALIDAS ESPORÁDICAS siempre inferiores a los 6 meses; la suma de dichos periodos fuera del territorio español durante los últimos 5 años NO puede nunca ser superior a 1 año si pretendes conseguir el Permiso de Residencia de Larga Duración o Permanente.

 

IMPORTANTE: Para contar el plazo en las Tarjetas Temporales, nos tenemos que poner exactamente un año atrás en el tiempo desde la salida de España [mismo día y mes del año anterior], y contabilizar si desde aquella fecha hasta el día actual hemos permanecido fuera más de 6 meses (es decir, no va con el año natural).

 

Si se encuentra dentro de los límites máximos de ausencias del territorio español, podrás renovarmantener tu tarjeta temporal; cumpliendo también con el resto de los requisitos regulados en la Ley (e.g. Mantener el Trabajo).

 

Además, si tu objetivo es Solicitar la Nacionalidad Española por Residencia, los límites son todavía más reducidos pues no se trata de un Permiso de Residencia y el Código Civil requiere “Residencia Legal y Continuada”.

 

En el caso general de precisar 10 años (Caso General), la ausencia máxima permitida es de 6 meses seguidos. En el caso de plazos bonificados, por ejemplo, iberoamericanos (2 años) o casados con Ciudadano Español (1 año), el plazo máximo de ausencia permitida es de tan solo 3 meses seguidos.

 

Nuestra recomendación es que tengas muy en cuenta todos estos plazos temporales para evitar cualquier problema y si tienes dudas, ponte en Contacto con nosotros y nuestros Abogados Especializados resolverán todas tus cuestiones.

 

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Ignacio Gasca Pastor

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