Trabajar por Cuenta Ajena y Cuenta Propia con una Autorización de Trabajo Renovada antes de la Última Reforma
10/13/2022
Hace poco publicamos un artículo en el que repasábamos brevemente las modificaciones en la normativa de inmigración española tras la entrada en vigor el pasado mes de agosto del Real Decreto 629/2022 (Cambios en la Normativa de Inmigración Española).
En ese momento, destacamos, entre otras, las modificaciones relacionadas con las Autorizaciones Renovadas de Trabajo. Con la nueva regulación, este tipo de autorizaciones se renovarán por un período de 4 años (en lugar de 2) y se podrá trabajar indistintamente en una u otra actividad (cuenta ajena o cuenta propia) sin importar el tipo de autorización de origen, a diferencia de lo que sucedía hasta ahora, donde se aplicaban importantes limitaciones y siempre era preciso solicitar previamente la compatibilidad o el cambio de actividad.
Pero ¿qué pasa con los residentes extranjeros que han renovado su Autorización de Trabajo antes de la entrada en vigor de la nueva modificación?, ¿tendrán que esperar a renovar nuevamente su permiso para que les sean de aplicación estas ventajas?
Esta interpretación, a nuestro criterio, resultaría discriminatoria para aquellas personas que se encuentran en dicha situación y que, en muchas ocasiones, llevan residiendo en España más tiempo que otras quienes sí se habrán visto beneficiadas por los nuevos cambios.
Desde este Despacho consideramos que no debería hacerse una distinción con relación a la fecha en que se llevó a cabo la renovación a la hora de aplicar este nuevo cambio en la normativa, sino que debe entenderse que todas las personas que se hallen en España con un permiso de trabajo renovado deben ver reflejadas en su situación las nuevas ventajas que supone la modificación.
Así, ya no resultaría necesario para un trabajador extranjero que se encuentra en España con un permiso ya renovado solicitar la modificación de su autorización si su intención es iniciar una actividad distinta de la que es titular (por cuenta ajena o por cuenta propia), pues entendemos que este derecho ya viene reconocido por la nueva modificación de forma directa.
No obstante, al ser una modificación reciente no existe aún un criterio unificado y público de las Oficinas de Extranjería que ratifique esta postura y, en muchas ocasiones, aunque finalmente se reconociera, resultaría complicado su ejercicio en la práctica pues sobre las Tarjetas TIE de Autorizaciones ya Renovadas aparece la leyenda “Autoriza a Trabajar Cuenta Ajena” o “Autoriza a Trabajar Cuenta Propia”, con los problemas que esto genera en la práctica a la hora de pedir trabajo en otra actividad o incluso de completar las formalidades para iniciarla.
En este sentido, nuestro equipo ha solicitado el reconocimiento expreso de este derecho en algún documento oficial emitido por la Oficina de Extranjeros para que arroje claridad en estos supuestos y tratar de evitar así futuros problemas con algunas Autoridades (e.g. Seguridad Social).
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