Cambios en la Normativa de Inmigración Española

17/08/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Quiénes nos conocen saben que nosotros no somos influencers ni creadores de contenido. Como Abogados Colegiados, nos centramos en proporcionar de forma directa y sin intermediarios los mejores servicios y soluciones jurídicas a nuestros Clientes para facilitar el inicio de su vida en el mejor país del mundo.

 

Cualquiera que haya tenido un mínimo de experiencia con cuestiones jurídicas, especialmente en inmigración, sabe que, lamentablemente, el Derecho es de todo menos rápido.

 

Así las cosas, desde la cautela y prudencia que nos caracterizan, nos gustaría desgranar la última reforma de la normativa sobre la que tantos contenidos y expectativas se han generado últimamente en RRSS.

 

Aunque todavía son muchas las cuestiones por clarificar, consideramos que estos cambios son positivos y que, con ellos, se van a generar importantes oportunidades para muchas personas, especialmente aquellas que ya viven en España o tienen una importante vinculación con nuestro país.

 

El nuevo texto legal se publicó en el BOE el pasado miércoles 27 de julio, no obstante, su entrada en vigor se hizo de forma efectiva ayer, 16 de agosto de 2022. En principio, se espera que las propias Autoridades en Inmigración publiquen en estas semanas algunas Instrucciones para clarificar los puntos más importantes en relación con las principales novedades. Por lo tanto, aun siendo conocedores del enorme impacto que estos cambios pueden tener en la vida de muchos de nuestros Clientes, hacemos un llamamiento a la calma para evitar cualquier frustración de expectativas. No sería la primera vez que por vía de una Instrucción la propia Autoridad limita el alcance de la norma.

 

HIGHLIGHTS

 

  • MEJORAS DE GESTIÓN | MÁS RECURSOS A LAS OFICINAS DE EXTRANJERÍA

 

El objetivo es mejorar la tramitación de los expedientes y agilizar las autorizaciones y renovaciones (totalmente fuera de los plazos legales en muchos casos), se incorpora bastante personal adicional a las Oficinas de Extranjería (alrededor de 300 funcionarios) y se crea una nueva Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX). La idea es seguir avanzando hacia la ventanilla única, la digitalización y la homogeneización de criterios.

 

  • ACCESO AL MERCADO DE TRABAJO PARA LOS ESTUDIANTES

 

Con los cambios, se permite que los Estudiantes compaginen Trabajo y Formación, siempre que el trabajo sea compatible con los estudios realizados y no se superen las 30 horas semanales.

 

Además, lo más relevante es que, en algunos casos, la misma Autorización de Estudios autorizará de forma directa a Trabajar sin necesidad de tramitar ninguna Autorización adicional. Recordemos que la gran frustración de los Estudiantes hasta ahora es que la Autorización adicional de Trabajo la tiene que pedir la Empresa y se tiene que esperar a que sea concedida (tardando en ocasiones más de 3 meses el procedimiento) lo que, por desgracia dejaba muchas veces sin efecto esa posibilidad legal de trabajar.

 

Ahora bien, lamentablemente esto solo será de aplicación para aquellos Estudiantes que realicen estudios superiores, una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

 

Adicionalmente, se pretende también facilitar el acceso al mercado laboral una vez hayan terminado sus estudios en territorio nacional. Hasta ahora, salvo contadas excepciones (e.g. Profesionales Altamente Cualificados | Residencia para Prácticas | Residencia para Búsqueda de Empleo), para poder modificar el Permiso como Estudiante a un Permiso de Residencia y Trabajo era necesario haber estado por los menos 3 años como estudiante, sin embargo, este requisito junto con no haber sido becado se elimina con la nueva modificación del Reglamento.

 

También se modifica el plazo para solicitar este cambio, anteriormente solo se podía hacer con la Tarjeta como Estudiante en vigor (si caducaba, ya no se podía), de ahora en adelante, se aplicará el plazo general de 60 días antes de la caducidad y 90 días después. Una mejora que sin duda facilita mucho en la práctica este proceso a los Estudiantes.

 

  • NUEVAS OPORTUNIDADES PARA REGULARIZARSE SI YA ESTÁS EN ESPAÑA: ACTUALIZACIÓN DE LOS PERMISOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES DE ARRAIGO

 

Las modificaciones generan nuevas oportunidades para aquellas personas que ya están en España y desean regularizarse.

 

  • Arraigo Laboral:

Consideramos que se cambia esta figura pues, aunque se mantiene el requisito de acreditar al menos 2 años en España, se limita expresamente para personas que se encuentran en situación irregular (cuidado aquellos con Asilo o Recurso en trámite) y se exige acreditar una actividad laboral o profesional en situación regular/legal durante los dos últimos años (da igual la tipología de permiso, pero debe ser legal: Por ejemplo, Estancia por Estudios).

 

Se permite presentar cualquier medio de prueba válido en derecho y se tendrá que acreditar una actividad continuada de:

- Al menos seis meses, en los últimos 2 años que suponga, en el caso de Actividad por Cuenta Ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.

 - 6 meses de actividad en el caso del Trabajo por Cuenta Propia.

 

  • Arraigo Social

Se flexibilizan los requisitos relativos a la Oferta de Empleo (Contrato de Trabajo). Hasta ahora era necesario acreditar una Oferta de Empleo con una Duración Mínima de 1 año, Jornada Completa y Salario Mínimo Interprofesional. Esto no era fácil de conseguir y suponía una barrera muy importante para la regularización.

 

Con los nuevos cambios, esta Oferta de Empleo puede ser tanto un Contrato de Trabajo a Tiempo Completo cómo a Tiempo Parcial. Ese Contrato no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) junto con una jornada semanal NO inferior a 30 horas en el cómputo total.

 

Además, si tienes menores a cargo, se aceptarán hasta jornadas de 20 horas semanales.

 

  • Arraigo Familiar

Se amplían las personas que pueden acceder a este tipo de permiso. Ya no solo se trata de los padres (o tutores legales) de un menor de nacionalidad española y de los hijos de padre o madre originariamente españoles.

 

Tras las modificaciones, también podrán solicitar este permiso de Residencia y Trabajo (Como Empleado o como Profesional Autónomo) los siguientes familiares de ciudadan@ español:

  • El Cónyuge o pareja de hecho acreditada
  • Ascendientes mayores de 65 años
  • Ascendientes menores de 65 años a cargo
  • Descendientes menores de 21 años
  • Descendientes mayores de 21 años a cargo de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.

 

Una gran ampliación cuya principal incógnita será como se relaciona esta posibilidad con la normativa de aplicación a los extranjeros que son miembros de la familia de un Ciudadano Europeo. Es decir, actualmente todos estos familiares ya podían solicitar la Tarjeta de Residencia como Familiar de Ciudadano Europeo. Dicha normativa es de aplicación preferente, no obstante, exige determinados requisitos que muchas veces son muy difíciles de cumplir (e.g. Seguro de Salud para ascendientes mayores de 65 años o que el Ciudadano Europeo acredite medios económicos suficientes para garantizar que el familiar no suponga una carga para el Estado Español) lo que conlleva que mucha gente se quede en un limbo legal.

 

Entendemos que la ventaja de este permiso es que puede ser concedido sin acreditar medios económicos ni seguro de salud privado. Además, tendrá una validez por 5 años y permitirá trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

 

Seguiremos atentos a cómo evoluciona la aplicación de la norma en estos nuevos supuestos.

 

  • Arraigo para la Formación

Se incluye un nuevo tipo de permiso de residencia por circunstancias excepcionales, el Arraigo de formación, que tendrá una duración por un periodo de 12 meses. Para acceder al mismo, sus requisitos son:

  • Llevar de forma continuada un mínimo de 2 años en España
  • Encontrarse en situación irregular
  • Tienen que comprometerse a realizar una Formación reglada para el empleo u obtener una acreditación oficial de las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

 

Este permiso no autoriza a trabajar directamente, la idea es que, tras completar los estudios, se pueda modificar a un Permiso de Residencia y Trabajo para la Ocupación en la que se ha formado, siempre que la oferta laboral ofrezca cómo mínimo el Salario Mínimo Interprofesional.

 

Esta autorización puede ser prorrogable una única vez por un periodo de 12 meses extra.

 

  • *Nuevo Arraigo Laboral*

Además, se crea otra figura muy similar al arraigo laboral que ya existía anteriormente, la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales de Colaboración con Autoridades Públicas.

 

Con ella, se permitirá conseguir la residencia a aquellos extranjeros que hayan trabajado durante los últimos 6 meses previos a la solicitud de manera irregular.

 

Ahora bien, la prueba necesaria para acreditar esta situación será a través de una Resolución Judicial o una Resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por lo que será necesaria normalmente la denuncia y/o investigación de estas situaciones.

 

La diferencia principal con el Arraigo Laboral actual y anterior es que esta nueva figura NO requiere haber permanecido en el país 2 años anteriormente.

 

 

  • MEJORA DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

 

Cómo novedad en la Reagrupación Familiar es que se han aminorado los requisitos de medios económicos a acreditar por un extranjero para que su familia pueda conseguir un permiso de residencia en España, tanto en el momento de la solicitud como en el análisis de la previsión de mantenimiento de los mismos en el tiempo. Además, se contemplan circunstancias especiales que permiten incluso una aplicación más flexible. Por ejemplo, en la unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos un menor de edad o personas con discapacidad.

 

  • MEJORA PERMISOS DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

 

Se flexibilizan los criterios a la hora de valorar los Proyectos de Actividad necesarios para acceder a este tipo de Permiso. Especialmente los relativos a la inversión necesaria y a su impacto en la creación de empleo. En este sentido se tendrá en cuenta el concepto de “autoempleo” sin que sea necesario acreditar una “gran inversión” o la potencial contratación de empleados.

 

Mejora sin duda necesaria ya que, especialmente en los últimos tiempos, esta tipología de permisos eran denegados frecuentemente con alusión a estas dos circunstancias.

 

  • VALIDEZ DE 4 AÑOS PARA LAS RENOVACIONES Y PERMISO DE TRABAJO INTEGRAL (CUENTA AJENA Y CUENTA PROPIA)

 

Con relación a las Autorizaciones Renovadas, sin importar que tipo de Autorización fuera en origen, una vez renovada la misma, se podrá trabajar indistintamente en una actividad u otra a diferencia de lo que sucedía hasta ahora donde se aplicaban importantes limitaciones.

 

Además, desaparece el esquema de renovación clásico: 1 año la autorización inicial, 2 años la primera renovación, 2 años la segunda renovación y, posteriormente (si procede) la Residencia Permanente (tarjeta válida por 5 años).

 

Ahora, se renovarán una única vez y se dará un permiso válido por 4 años salvo que proceda directamente la Residencia Permanente o de Larga Duración.

 

Esto supone una menor carga burocrática tanto para las Autoridades como para los Interesados que esperamos se vea reflejada en una mayor agilidad en otros procedimientos.

 

  • SITUACIÓN NACIONAL DE EMPLEO | CONTRATACIONES EN ORIGEN | CATÁLOGO DE OCUPACIONES DE DIFÍCIL COBERTURA

 

Hasta ahora, cualquier empresa que deseara contratar un ciudadano extranjero debía demostrar que ningún desempleado en España (extranjero o español) podía realizar tal ocupación.

 

Las excepciones a esta regla general eran de muy difícil aplicación y la información pública en este sentido muy rígida y genérica (a nivel nacional) de manera que prácticamente no se permitía la contratación en origen.

 

Para mejorar este procedimiento y adaptarse mejor a las circunstancias, se quiere realizar un Informe Trimestral, que contenga los datos suministrados por los servicios público de empleo autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo Actualizado de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia o demarcación territorial, que permita reflejar de forma más exacta las necesidades del mercado de trabajo.

 

Además, se va a facilitar el procedimiento por el que el propio Empleador puede justificar la dificultad de cubrir los puestos de trabajo que él oferta ante la propia Oficina de Extranjería. Algo que ahora mismo es complicado de hacer.

 

Por otra parte, se mejora el modelo de migración circular (e.g. la contratación para los temporeros), estos trabajadores que van a España a trabajar en campañas agrícolas podrán acceder a una Autorización de 4 años y habilitarán a trabajar por un periodo máximo de 9 meses en un año.

 

La vigencia de estas autorizaciones estará supeditada al compromiso de retorno del trabajador al país de origen, y por supuesto al mantenimiento de las condiciones que justifican su concesión de la autorización.

 

Dichas autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán prorrogarse tras la finalización de su vigencia, por iguales periodos.

 

 

Cualquier duda, ponte en Contacto con nosotros y nuestros Abogados Especializados resolverán todas tus cuestiones.

 

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