Ventajas de la Jura de Nacionalidad ante Notario
20/03/2023
El procedimiento de obtención de la Nacionalidad Española se compone de diversos pasos, desde la preparación del expediente de solicitud, hasta la efectiva obtención del DNI y Pasaporte.
Por eso, una vez recibida la Resolución Favorable, debemos tener en cuenta que no estamos en el final del procedimiento, pues su eficacia queda supeditada a la realización de la jura o promesa de fidelidad al Rey, obediencia a la Constitución y a las Leyes, la renuncia a la nacionalidad anterior (cuando proceda), y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.
El juramento o promesa se realiza normalmente ante el Encargado del Registro Civil del lugar en el que el interesado se encuentra empadronado, y siempre dentro de los 180 días siguientes a la notificación de la Resolución favorable.
Es importante tener en cuenta este plazo para el caso en que se tenga planeado algún viaje o alguna situación similar, pero resulta bastante amplio y no suele conllevar problemas a la hora de obtener cita y proceder con el trámite.
Sin embargo, actualmente, debido a la Huelga general de los Letrados de Administración de Justicia que afecta también al normal funcionamiento del Registro Civil, ha habido una interrupción en la oferta de Citas Previas (legalmente cuestionables) que semanalmente publicaba cada Registro.
Ello impide la posibilidad de obtener Cita para la Jura/Promesa dentro de un plazo razonable, lo que está generando gran incertidumbre entre los afectados por las posibles consecuencias que el vencimiento del plazo legal de 180 días pueda acarrear (en los peores supuestos, pérdida de la validez de la Resolución y vuelta a comenzar el Expediente entero de nuevo).
Desde hace algún tiempo, existe una solución alternativa para salvar el transcurso de este plazo, limitar la incertidumbre y, en buena medida, agilizar el proceso: la celebración de la Jura/Promesa ante Notario.
Para este trámite, la persona interesada acudirá (con Cita Previa) al Notario a realizar la Jura o Promesa ante Notario, para lo que deberá aportar la misma documentación que se le hubiera exigido en el Registro Civil (por ejemplo, Resolución favorable, Pasaporte, Volante de Empadronamiento actual, y original y copia de los Antecedentes Penales y Certificado de Nacimiento que hubiera presentado con la Solicitud de Nacionalidad).
Eso no quiere decir que nos ahorremos todo el procedimiento ante el Registro Civil, pues el Notario deberá remitir la Escritura de Jura o Promesa para que se proceda a la inscripción de nacimiento del/la interesado/a que sí o sí debe realizar el Registro Civil.
No obstante, la fecha de Jura/Promesa que se tendrá en cuenta será la realizada ante Notario, y no se deberá acudir presencialmente al Registro Civil en ningún momento.
Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil correspondiente, se enviará una copia del Certificado de Nacimiento a la Notaría en la que hayamos realizado el trámite, y con ella podremos pedir finalmente el DNI y Pasaporte español.
Este trámite se presenta como una solución adecuada para evitarnos cualquier prescripción de plazo y tener que, en el peor de los casos, iniciar desde cero el procedimiento de Solicitud de Nacionalidad Española.
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