El nuevo modelo de Registro Civil: electrónico y desjudicializado

22/02/2023

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La Ley 20/2011, de 21 de julio del Registro Civil, está suponiendo un cambio profundo del anterior modelo de Registro Civil, vigente desde 1957. Este nuevo modelo recoge la implantación de un Registro Civil único para toda España, informatizado, accesible electrónicamente, cuya llevanza corresponde ahora a funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado.

 

Con esta nueva Ley pasamos a un sistema de Oficina desjudicializada integrada en el ámbito organizativo de la Administración de Justicia. Con ello, se modifica la naturaleza de la Oficina Registral, que pasa a ser un órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, pero manteniendo la anterior estructura de medios personales y materiales (es decir, ya no estará a cargo de un Magistrado-Juez).

 

Una de las principales reformas introducidas es la sustitución del Registro de hechos por un Registro Civil de personas, donde cada ciudadano tendrá una ficha personal única donde constará todo su historial civil.

 

Con la inscripción de nacimiento se asignará un Código Personal de Ciudadanía. Anteriormente, se asignaba directamente el número del Documento Nacional de Identidad a los nacidos, y permanecía invariable. Este sistema dejaba fuera a los extranjeros que tuvieran que ser objeto de alguna inscripción en el Registro Civil.

 

Ahora se prevé la asignación de un Código Personal por el sistema informático del Registro Civil. De este modo, se asignará de forma inmediata el número de DNI cuando la persona tenga nacionalidad española, o cualquier otro documento identificativo oficial cuando se trate de una persona extranjera, siendo único e invariable durante toda la vida del sujeto.

 

La estructura organizativa del nuevo modelo de carácter administrativo (como cualquier otra Administración Española) pasa a estar formada por una Oficina Central, Oficinas Generales y Oficinas Consulares, sin dependencia jerárquica entre sí y con funciones específicas para cada una:

  • Oficinas Generales: Se encargan de las funciones ordinarias del Registro. Habrá al menos una por Comunidad Autónoma, y otra más por cada quinientos mil habitantes.
  • Oficina Central: Inscribe las Resoluciones de la Dirección General de Registro y del Notariado, los documentos auténticos extranjeros y se encarga de la cooperación jurídica internacional en materia registral.
  • Oficinas Consulares: Dependientes del Registro Civil en el extranjero. No varían sustancialmente con respecto al anterior modelo.

 

La entrada en vigor de la Ley ya sufrió sucesivos aplazamientos. En un primer momento, se estableció que la misma se produciría a los tres años de su publicación en el BOE, es decir, el 22 de julio de 2014. Posteriormente, se necesitaron periodos adicionales por diferentes vicisitudes acaecidas a lo largo del tiempo, entrando en vigor finalmente el 30 de abril de 2021.

 

Ahora, se ha desarrollado la plataforma digital adaptada al nuevo modelo, que además conlleva la reestructuración de la organización anterior del Registro Civil en todo el territorio nacional.

 

Debido a estas innovaciones, a los efectos de dotación de medios digitales y materiales, provisión de plazas y formación de personal, la complejidad en el cambio de modelo supone un gran reto tecnológico y de organización territorial que está llevando bastante tiempo implementar.

 

Por disposición transitoria se regula esta situación, que durará hasta que la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dicte una Resolución que apruebe la entrada en servicio efectiva de las aplicaciones informáticas que permitan el funcionamiento de cada Registro Civil de forma íntegramente electrónica.

 

En la actualidad no son muchos los Registros Civiles para los que se ha dictado dicha Resolución (Madrid, Murcia, Bilbao, Cartagena, Molina de Segura, Ceuta, Melilla, A Coruña y varias oficinas de Cataluña).

 

Para el resto, entre los que se encuentra el Registro Civil de Zaragoza, mientras no se dicte Resolución, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil practicarán los asientos en los libros y secciones previstos en la Ley de 1957 y no resultará de aplicación lo previsto en esta Ley respecto del sistema de Código Personal antes descrito.

 

En nuestra extensa experiencia ante estos Organismos, esta fase de transición está generando numerosos problemas en la práctica y, como indican otros operadores jurídicos afectados por ellos (e.g. los Notarios): el perjudicado siempre es el Ciudadano.

 

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