Nacionalidad Española por Opción: Competencia para Inscribirlo y Tiempos de Tramitación
01/06/2022
Hablamos hoy de la diferencia de tiempos de tramitación que existe en un mismo procedimiento en función de la competencia en cuanto a la inscripción del nacimiento como ciudadano español.
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones para que adquieran la nacionalidad española.
Este beneficio cabe en varios supuestos, siendo el más habitual que uno de los dos progenitores la adquiera por residencia y tenga hijos menores de edad en ese momento, incluso hasta los 20 años.
Como decimos, según el caso concreto será un Registro Civil u otro el competente para practicar la inscripción de nacimiento, variando de manera considerable los tiempos de tramitación.
Sea cual sea el competente, sepamos que siempre podemos acudir al Registro Civil de nuestro domicilio para iniciar el expediente ya que admitirá, en su caso, la documentación y lo remitirá al competente.
¿Cómo sabremos cuál es el competente y qué tiempos son de tramitación?
1.- Competencia Registro Civil de mi domicilio:
- Empadronamiento en la localidad de mi domicilio.
- Que el solicitante haya nacido en España. (el hijo menor de edad de progenitor nacionalizado por residencia, entre otros supuestos).
- Tiempo de tramitación: Depende del registro civil, en Zaragoza de 1-2 meses si va todo bien.
2.- Competencia del Registro Civil Central, sito en Madrid:
- Que el solicitante haya nacido fuera de España. (el hijo menor de edad de progenitor nacionalizado por residencia, entre otros supuestos).
- Tiempo de tramitación: mínimo 6 meses, máximo 1 año.
Por último, aparte de la documentación habitual para este tipo de procedimientos hemos de tener en cuenta que es posible que nos requieran más sobretodo en función de la nacionalidad originaria del optante y progenitores, por lo que antes de iniciar tu expediente asesórate con especialistas en la materia.
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