¿Puedo perder mi permiso de residencia español si estoy varios meses fuera de España?
27/06/2023
En los últimos días se ha generado un gran revuelo debido a la noticia de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el Artículo 162.2.e) del Reglamento de la Ley de Extranjería que establecía la extinción del permiso de residencia temporal en el país por una ausencia de más de seis meses en el período de un año.
Comencemos por el principio.
Existen varios motivos tasados por los que una persona residente en España puede ver extinta su Autorización de Residencia, principalmente, los siguientes:
- Por el transcurso del plazo para el que se hayan expedido. (Salvo que se solicite su prórroga)
- Por la inclusión en alguno de los supuestos de prohibición de entrada
- Cuando el extranjero cambie o pierda su nacionalidad, sin perjuicio de que pueda adquirir otra autorización de residencia en atención a las nuevas circunstancias.
- Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.
- Cuando se compruebe la inexactitud grave de las alegaciones o de la documentación aportada para obtener dicha autorización de residencia.
- Cuando deje de poseer pasaporte, documento análogo o, en su caso, cédula de inscripción, válidos y en vigor, salvo que pueda justificar que ha realizado los trámites necesarios para la renovación o recuperación.
- Por condena penal firme de ciertos delitos específicos del Código Penal (Arts. 177 bis y 318 bis).
- Cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.
Este último supuesto ha sido declarado nulo por el Tribunal Supremo al considerar que restringe el derecho de libre circulación de los extranjeros con residencia temporal en España, algo que solo puede ser regulado mediante una norma una Ley Orgánica y no a través de una norma reglamentaria.
El origen de esta Sentencia se encuentra en el caso de una ciudadana iraní a quien se le declaró extinguida su autorización temporal de residencia y trabajo en España debido a su ausencia del país durante más de seis meses, de acuerdo con un informe emitido por el puesto fronterizo del Aeropuerto de Barcelona-El Prat. La mujer decidió recurrir esta decisión ante los tribunales, argumentando que el artículo en cuestión era inválido y que su ausencia se debió a razones médicas.
En primeras instancias, tanto el Juzgado de lo Contencioso como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inicialmente desestimaron su recurso, argumentando que la recurrente no había justificado una causa de fuerza mayor y que los motivos de extinción de la autorización temporal de residencia tienen un carácter objetivo.
Este reciente cambio tiene un gran efecto positivo para los extranjeros residentes que, por diversos motivos, necesitaban salir temporalmente de nuestro país y este criterio podía conducirles a una situación de irregularidad administrativa por desconocimiento, frustrando el costoso y largo camino que habían recorrido hasta obtener su permiso en España.
Sin embargo, no hay que confiarse ya que estas ausencias pueden suponer otros inconvenientes no deseados. Por ejemplo, se ha de tener especial cuidado a la hora de solicitar la Nacionalidad por Residencia. Las ausencias destacables de más de tres o seis meses, dependiendo de los años de residencia legal y continuada que sean necesarios según las circunstancias de la persona, pueden ser un problema en la solicitud de nacionalidad al entenderse que esa persona no ha estado residiendo de forma continuada en nuestro país.
Esta Sentencia es otra muestra de los constantes cambios que sufre la materia de extranjería en España, por lo que siempre recomendamos ponerse en manos de profesionales para evitar que el desconocimiento de la norma conduzca a situaciones indeseadas.
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Anaí, Abogada de EX24.