Residencia para Prácticas tras Estancia por Estudios
07/02/2023
La Autorización de Residencia para Prácticas es un tipo de Autorización a la que pueden optar aquellas personas que hayan obtenido un título de educación superior en los dos años anteriores a la fecha de solicitud o que estén realizando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero. Para ello, se deberá presentar un convenio de prácticas o un contrato formativo para la obtención de práctica profesional firmado por la empresa, que será quien presentará la solicitud.
Ésta puede ser una opción atractiva para aquellos extranjeros que se encuentran en España con una Autorización de Estancia por Estudios realizando estudios superiores, a la hora de modificar hacia una Autorización de Residencia cuando vayan a finalizar el curso.
Este tipo de Autorización de Residencia, que también cuenta sus plazos para la Residencia Permanente o la Solicitud de Nacionalidad, supone ciertas ventajas a tener en cuenta en comparación a una Modificación de Estancia por Estudios a una Autorización de residencia y trabajo del llamado Régimen General (regulada en el Reglamento de la Ley de Extranjería – RD 557/2011).
La primera es que se trata de un tipo de Autorización regulada en la Ley 14/2013, conocida como Ley de Emprendedores, para las que se establece un plazo máximo reducido para Resolver desde la presentación de la Solicitud, a diferencia de los 3 meses que se establecen para el resto de las autorizaciones reguladas en el Régimen General. Además, en caso de no recaer resolución dentro del plazo reducido (30 días en este caso), la Autorización se considera concedida en virtud de Silencio Positivo que rige para este tipo de permisos, en contraposición con el resto.
La segunda, a considerar sobre todo por la Empresa, es que, al tratarse de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, la duración del mismo no podrá exceder de un año. Ello minimiza el riesgo de la empresa a la hora de contratar un nuevo trabajador, pues de no cumplir con las expectativas se podrá poner fin a la relación sin necesidad de indemnización.
Debemos considerar que, de optar por una modificación de Estancia por Estudios a Autorización de Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena, el contrato que se deberá presentar en este caso debe tener una vigencia de al menos un año. Debido a las limitaciones establecidas en relación con los contratos temporales en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato aplicable a estos supuestos suele ser el de carácter Indefinido, por lo que realizar un contrato formativo e ir por la vía de la Autorización de Residencia para Prácticas puede resultar sumamente interesante para las empresas. En cuanto al salario, no existen normalmente grandes diferencias pues en ambas modalidades deben respetarse ya los mínimos legales (SMI).
También es importante considerar ciertas limitaciones. Si el extranjero que pretenda optar a una Autorización de Residencia para Prácticas ya ha realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la misma empresa por un tiempo superior a tres meses, ya sea en virtud de un contrato o de un convenio, no podrá suscribirse con él un Contrato de trabajo para la Obtención de práctica profesional. Y ello desde que entraron en vigor las modificaciones del Estatuto de los Trabajadores el pasado 30 de marzo de 2022. No computarán a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación (prácticas curriculares).
El período de validez de esta autorización será de doce meses o igual a la duración del convenio o el contrato de prácticas (por ejemplo, 6 meses). Posteriormente se podrá presentar una Solicitud de Modificación a Autorización de Residencia y Trabajo.
Recomendamos consultar con Abogados especializados en Inmigración para minimizar los riesgos que pueden entrañar este tipo de solicitudes y aportar a la Empresa las garantías necesarias para dar el paso en la contratación.
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