Sentencia Arraigo Familiar | Caso Pro-Bono
13/02/2023
Hoy os contamos la feliz victoria en un caso muy especial para nosotros tras casi dos años de procedimiento legal.
Se trató de un caso pro-bono que decidimos llevar porque nos gusta que las cosas se hagan bien (no matter who or what).
Discutíamos la procedencia de una prórroga de un Permiso de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar para Descendiente de Español de Origen.
En 2021, nuestro Cliente era titular de un Permiso de Residencia y Trabajo por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar concedido por ser hijo de Español de origen.
En aquel momento, ya existía la importante Sentencia del Tribunal Supremo 1678/2019 que permitía prorrogar el mismo Permiso por Arraigo Familiar en el caso de que fuera por tener un hijo menor de Nacionalidad Española y, nosotros, consideramos que en el caso de nuestro Cliente debía ser también posible pues su condición como descendiente de Español de origen, por su propia naturaleza, no va a variar nunca, incluso tras el fallecimiento del propio padre o madre y no existían justificación alguna a tratar peor a este otro tipo de Arraigo Familiar.
La Administración, en interpretación del art. 130 RLOEX, consideraba que no era posible solicitar la prórroga en este caso (que no exige trabajar ni haber estado trabajando), sino que era necesario que el Interesado solicitase la modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia o por Cuenta Ajena cumpliendo con los requisitos para ello.
Durante el año 2020, Roberto no pudo trabajar y por ello su actividad laboral en España no tenía la suficiente entidad como para solicitar dicha modificación con garantías. Había trabajado algo como Autónomo y algo como Empleado, pero muy poco en ambos.
Cómo Roberto no tenía opción, planteamos una estrategia garantista con doble vía:
El primer día de plazo, solicitamos la prórroga de dicho permiso por Arraigo Familiar en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Tras solicitar esta prórroga, al ver que con el paso de los meses no obteníamos respuesta alguna por parte de la Administración, dentro del todavía plazo legal de 90 días tras el vencimiento de la Tarjeta de Residencia de Roberto, solicitamos también la modificación a un Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta propia. Ello se hizo con la idea de que nuestro Cliente no quedara en situación irregular como consecuencia de que la Administración no respondiera en plazo.
Posteriormente, pasado sobradamente el plazo legal de 3 meses, llegó la inadmisión de la solicitud de prórroga. Interpusimos Recurso potestativo de Reposición y, paralelamente, peleamos la Modificación al Permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta propia aprovechando que este tipo de solicitud se centra más en el futuro (Proyecto de Actividad) que en el pasado (tiempo efectivamente trabajado). Fue concedida la modificación y se utilizó tal concesión para desestimar nuestro Recurso de Reposición, alegando que ya poseía una autorización de Residencia y Trabajo en España.
Uno de los puntos más importantes por los que merece la pena luchar por este tipo de prórrogas es que Roberto era titular de un permiso que a la hora de prorrogar solo exige acreditar una circunstancia invariable en el tiempo (ser hijo de ciudadano Español). Y por contra, al verse obligado a modificar a un permiso de Residencia y Trabajo por Cuenta propia o ajena, la norma le exigía acreditar en las sucesivas renovaciones haber cumplido una serie de requisitos vinculados a la actividad laboral, con la carga probatoria que ello conlleva. Además, solo podría haber trabajado en una de las dos modalidades. Es decir, no podría haber hecho lo que hizo durante el año 2020, trabajar un poco por Cuenta Propia y otro poco por Cuenta Ajena. Consideramos que esto era una pérdida de derechos muy grande para Roberto teniendo además presente su precaria situación.
Como en alguna otra ocasión, decidimos representar en los Tribunales a nuestro Cliente sin coste (“pro-bono”) para conseguir un pronunciamiento judicial que le sirviera tanto a él como a otros ciudadanos.
Nos alegra informar que, después de muchos meses y un gran trabajo en Equipo de todos los Abogados de este Despacho, los Juzgados de Zaragoza también consideran (al igual que otros muchos Juzgados de España, incluido el Tribunal Supremo) que los permisos por Arraigo Familiar son prorrogables incluso si el solicitante llegara a cumplir los requisitos para acceder a otro tipo de permisos.
Como anécdota, a Roberto le habían concedido ya la Nacionalidad Española unos días antes de conocer el sentido de la Sentencia.
Aunque se pudiera pensar que todo el trabajo fue en vano, nuestra filosofía es que nada bien hecho es en vano. Primero, porque esto puede ayudar a más personas que a Roberto.
Segundo, porque ha ocurrido el mejor escenario posible y nosotros nos alegramos por él, pero nuestras estrategias siempre se basan en que pueda ocurrir el peor escenario posible por si acaso. Imaginad que no hubiera podido trabajar, o que ahora no le hubiera llegado la Nacionalidad Española todavía, seguiría teniendo por delante unos cuantos años de Residencia Legal con permiso de Trabajo tanto por Cuenta Ajena, como por Cuenta Propia y podría estar tranquilo. Eso es lo que verdaderamente importa.
#hazloBien #doitRight