Sentencia TSJM Visado Familiar de Español | Matrimonio sin Registrar | Pro Bono

09/09/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Nos alegra informar de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos ha dado la razón en un caso particularmente importante para nosotros y en el que hemos trabajado una buena parte PRO BONO.  

 

Es uno de esos casos que los cuentas y la gente alucina porque no son conscientes del calvario por el que tienen que pasar algunos de sus compatriotas españoles para tener aquí a su Familia.  Dos años de Procedimientos Legales.

 

Bryan es Ciudadano Español, se enamoró de Coraima (Ciudadana Ecuatoriana). Estuvieron manteniendo su relación a la distancia durante unos años y, en uno de los viajes de Bryan decidieron casarse para que Coraima pudiera venir a vivir a España.

 

Cuando nos contactaron, ya se habían casado y se encontraban frustrados pues pensaban que conseguir el deseado Visado sería una cuestión sencilla y al tratar de iniciar el Procedimiento se encontraron con todos los problemas.

 

Por ejemplo, que el Consulado de España no daba validez a ese Matrimonio porque no estaba Registrado en España (los Españoles tenemos la obligación de registrar el Matrimonio ante las Autoridades Españolas para que produzca todos los efectos).

 

La problemática de esa Inscripción es que la gestiona el Registro Civil Central y, actualmente, tiene una duración estimada de unos 15 meses.

 

Bajo nuestra representación, iniciamos el Procedimiento de Inscripción del Matrimonio y, paralelamente, solicitamos el Visado como Esposa de Ciudadano Español ya que la Inscripción es declarativa, es decir, no cambia el hecho de que se hayan casado, tan solo transcribe los datos al Registro Civil Español.

 

El Consulado denegó el Visado dejando por escrito que la causa era la falta de Inscripción.

 

Presentamos Recurso Administrativo de Reposición alegando que la Inscripción es Declarativa y que no cambia los hechos y que, además, los Interesados eran en todo caso, una pareja estable de vínculo duradero pues llevaban juntos más de 3 años (Aunque fuera a la distancia).

 

En este caso el Consulado denegó el Recurso aduciendo que ellos no podían conceder el Visado pues sería adelantarse a la decisión del Registro Civil Central sobre la inscripción del matrimonio que ya se había iniciado. Increíble, la cuestión era denegarlo con cualquier excusa.

 

Como Abogados Colegiados que somos ya nos habíamos preparado para el Procedimiento Judicial (siempre preparamos los expedientes como para ir a Juicio pues somos los únicos prestadores de Servicios Jurídicos que tenemos la capacidad de hacerlo (sin intermediarios ni colaboradores) y, por lo tanto, la capacidad de volcar todo lo aprendido en el inicio de cualquier otra solicitud).

 

Ha pasado el tiempo, y conseguimos, hace meses, que nuestros Clientes (no sin problemas), tuvieran su matrimonio registrado en España.

 

 

Ahora, unos pocos meses después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce nuestro trabajo y esfuerzo y la terrible situación por la que ha pasado esta joven pareja concediendo el Visado y reiterando que, aunque el Matrimonio de Ciudadano Español no esté inscrito en España (que es obligatorio), la esposa tiene derecho a venir a España.

 

En unas semanas, este joven Matrimonio se reunirá por fin en España. Confiamos que de esta importante Sentencia, muchas otras personas puedan beneficiarse. Eso es lo que más nos anima a seguir trabajando.

 

#hazloBien #doitRight

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