Derechos y Deberes de los Extranjeros según el Borrador de la Nueva Ley de Extranjería de Julio de 2024
7/23/2024
Derechos y Deberes de los Extranjeros según el Borrador de la Nueva Ley de Extranjería de Julio de 2024
El borrador de la nueva ley de extranjería de julio de 2024 establece claramente los derechos y deberes de los extranjeros que residen en España. Este artículo ofrece una visión detallada de estos aspectos para asegurar que todos estén bien informados.
Derechos de los Extranjeros
Los extranjeros en España tienen derecho a la educación, la sanidad, y el acceso a la justicia, entre otros. El borrador de la nueva ley garantiza estos derechos, asegurando una integración plena y justa en la sociedad española, incluso aunque no se tengan papeles o documentos.
Deberes de los Extranjeros
Además de los derechos, los extranjeros tienen deberes como cumplir con la normativa legal, mantener su documentación en regla y respetar las leyes y costumbres locales. Estos deberes son esenciales para una convivencia armoniosa, su incumplimiento puede dar lugar a sanciones.
Documentación y Registro
El borrador del texto legal establece también la necesidad de registrar la entrada, la salida y cualquier cambio de situación de los extranjeros en España. El Registro Central de Extranjeros es fundamental para mantener un control adecuado de toda la información relativa a estos ciudadanos y para asegurar el cumplimiento de la normativa.
Conclusión
Conocer y entender los derechos y deberes es crucial para los extranjeros que residen en España. El borrador de la nueva ley de extranjería de julio de 2024 busca garantizar una integración efectiva y una convivencia pacífica en el país y, para ello, amplia los supuestos en los que ciudadanos extranjeros pueden iniciar su vida en España o mejorarla. Por ejemplo, dando acceso al mercado laboral a los titulares de un permiso de residencia por Arraigo para la Formación (que ahora podrán trabajar hasta 20h/semana) o creando la figura del Arraigo de Segunda Oportunidad, muy enfocado para el caso de aquellos solicitantes de asilo que lleven en España más de 2 años en total y que hayan ya trabajado un mínimo de 6 meses.
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Juan Ignacio Villacampa, Abogado 6160 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
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