Trámites de Extranjería para Inversores Extranjeros: Guía 2024
8/12/2024
Trámites de Extranjería para Inversores Extranjeros: Guía 2024
En el entorno globalizado actual, España se ha convertido en un destino atractivo para inversores extranjeros. Los procedimientos de extranjería han sido adaptados para facilitar la entrada y estancia de aquellos que desean emprender o invertir en nuestro país. A continuación, ofrecemos una guía completa para entender estos trámites en 2024.
1. Visados de Inversor
El visado de inversor, también conocido como visado de oro (Golden Visa), es una de las principales vías para que los extranjeros puedan residir en España. Este permiso se otorga a quienes realizan inversiones significativas, como la adquisición de bienes inmuebles o la compra de acciones en empresas españolas.
2. Requisitos para el Visado de Inversor
Para obtener este visado, es esencial cumplir ciertos requisitos. Entre ellos, una inversión mínima de 500,000 euros en propiedades inmobiliarias o 1 millón de euros en acciones. Además, se debe demostrar la procedencia legal de los fondos invertidos. Esta parte es esencial y conviene preparar toda la documentación conforme a Derecho Internacional para evitar que los fondos queden bloqueados.
3. Documentación Necesaria
La documentación necesaria incluye pasaporte válido, acreditación de la inversión (por ejemplo, Certificado Registro de la Propiedad, certificado de antecedentes penales del país de origen, seguro médico privado y prueba de la solvencia económica (mínimo 400% del IPREM, es decir unos 30.000€ al año para 1 persona). Cada documento debe ser traducido al español y apostillado/legalizado si es necesario.
4. Procedimiento de Solicitud
El primer paso es realizar la inversión. Luego, se debe presentar la solicitud en el consulado español correspondiente o ante las Autoridades de Inmigración en España si ya se está en territorio español como turista. Es fundamental asegurarse de que todos los documentos estén en regla para evitar retrasos. La coordinación del procedimiento es esencial.
5. Renovación del Visado
El visado de inversor se emite inicialmente por un año, la autorización (si se tramita directamente en España) es de 3 años. Ambas pueden renovarse por períodos de 5 años si se mantiene la inversión. La renovación requiere presentar nuevamente algunos documentos y demostrar la continuidad o permanencia de la inversión.
6. Beneficios del Permiso de Residencia
El permiso de residencia ofrece múltiples ventajas. No solo permite vivir en España, sino también circular libremente por los países del espacio Schengen. Además, proporciona acceso a servicios públicos y beneficios sociales. No obliga a residir en España ni a trabajar, pero el titular tiene derecho a ambas cuestiones si así lo desea. Esto también permite al titular no ser considerado residente fiscal en España de manera que puede disfrutar del país de forma esporádica como un "Turista Premium".
7. Reagrupación Familiar
Los inversores pueden traer a sus familiares directos mediante la reagrupación familiar. Este proceso incluye a cónyuges, hijos menores de 18 años y padres dependientes. Cada miembro de la familia debe cumplir ciertos requisitos y presentar su propia documentación.
8. Adquisición de la Nacionalidad Española
Después de cierto tiempo de residencia legal y continuada en España, los inversores pueden solicitar la nacionalidad española. La regla general son 10 años pero existen plazos bonificados. Por ejemplo, para iberoamericanos el plazo es de tan solo 2 años. Este proceso requiere aprobar un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales, un examen de español (si no es tu idioma oficial). Además, es preciso demostrar la integración en la sociedad española y la residencia efectiva y continuada en nuestro país durante el periodo requerido.
9. Asesoramiento Legal
Debido a la complejidad de los trámites migratorios, se recomienda contar con asesoramiento legal especializado. Un abogado experto en extranjería puede guiar al inversor en cada paso del proceso, asegurando que todo se realice correctamente y dentro de los plazos establecidos.
Juan Ignacio Villacampa, Abogado 6160 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
#losAbogadosHermanos
@extranjeria24h