¿Cuánto tiempo dura el proceso de la obtención de la nacionalidad?

09/05/2018

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Te lo explicamos todo

 

Actualmente la nacionalidad española por residencia se puede presentar de dos formas diferentes:

 

  • A través de los registros habilitados por las Administraciones Públicas, como puede ser en la Delegación del Gobierno. 
  • O, por vía telemática, a través de la página web del Ministerio de Justicia, la cual podemos realizarle desde nuestra oficina, ya que se necesita disponer de un Certificado Digital.

 

Las ventajas al realizarlo a través de internet son la digitalización de los expedientes al Ministerio, lo que entendemos que les facilitara y agilizará los tiempos de resolución; y la principal, la de seguir el estado de la nacionalidad en la página del Ministerio de Justicia en el apartado de cómo va lo mío”, gracias a la asignación inmediata del número de expediente cuando se presenta la solicitud telemáticamente.

 

Ahora bien, ¿cuáles son las fases que pueden aparecer en dicho estado?

 

  1. Abierto – En tramitación. Todavía no se han solicitado los informes: La solicitud de nacionalidad ha sido recibida y grabada en los sistemas del Ministerio de Justicia correctamente. Además, en vuestras solicitudes, la documentación obtenible mediante la administración española no es necesario adjuntarla, ya que se encargan ellos de solicitar dichos informes al resto de Administraciones Públicas, pero en este estado al ser tan reciente, aun no se han realizado.
  2. Abierto – En tramitación. Pendiente de recepción de los informes preceptivos: Este estado hace referencia a que se han solicitado los informes, como pueden ser los antecedentes penales al departamento correspondiente dentro del mismo Ministerio, el informe de la vida laboral al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para comprobar si se está trabajando o lo que se ha trabajado, etc. y están pendientes de la contestación y recepción de dichos informes para valorar vuestra solicitud.
  3. Abierto – En tramitación. En estudio: Los informes se han recibido y junto con la documentación aportada en la solicitud, se está valorando el expediente para emitir una propuesta de resolución.
  4. Abierto – En tramitación. Pendiente de firma: La propuesta se ha emitido y solo falta dictar la resolución y firmarla para que se os envié, bien vía postal o bien, vía correo electrónico, según hayáis marcado en vuestra solicitud.
  5. Abierto – Concedido: La solicitud de nacionalidad española por residencia ha sido resuelta positivamente, es decir, favorable. Además, aparecerá un código que debemos de copiar para en el enlace al que nos redirige, poder descargar la resolución.

 

No obstante, la duración de la resolución del expediente de su nacionalidad por residencia española, se haya presentado por vía telemática o a través de los registros habilitados, será igual, es decir, no hay preferencia ni prioridad por presentarla de una forma u otra, ya que el Ministerio de Justicia, las empieza a estudiar por orden de llegada al propio Ministerio, y el tratamiento legal de dichas solicitudes es el mismo así como las normas jurídicas que regulan el proceso.

 

Por ejemplo, si la nacionalidad se presentó a través del registro civil, digamos en noviembre del 2015, de normal dichas solicitudes no se envían a Madrid hasta tener un volumen suficientemente grande para su traslado, por lo que si un conocido la presento en diciembre de ese mismo año en otro registro o vía telemática, puede ser que está última llegase a la vez, o incluso antes, con lo que su resolución pudiera ser que se emita más pronto que la de noviembre.

 

También, deben considerarse los propios requisitos y circunstancias del interesado; o si el Ministerio no lo tiene muy claro, que podrá requerir que se aporte más documentación (además de los requisitos básicos), lo que conlleva más tiempo; o los retrasos del propio Ministerio. En definitiva, no hay un plazo establecido, ya que cada persona es diferente al resto y por tanto también su expediente de nacionalidad.

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