Certificado Consular de Pareja NO Registrada

20/01/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Hoy hablamos del Certificado que expiden la mayoría de Consulados para facilitar la entrada en España de la pareja de un ciudadano de la UE ya que la normativa de extranjería del régimen comunitario amplía el número de familiares reagrupables, incluyendo a la pareja de hecho no registrada.

 

Para acreditar la existencia y veracidad de la pareja, la norma estipula dos supuestos en los que, en caso de ser demostrados, se considera como probado el vínculo de la relación sentimental. Son los siguientes:

 

  • Un año de convivencia conjunta y/o,
  • Descendencia en común.

 

Ahora bien, en caso de no cumplir ninguno de los supuestos anteriores, es posible la reagrupación de la pareja de nacionalidad extracomunitaria, siempre y cuando se demuestre la existencia de un “vínculo duradero”.

 

¿Qué quiere decir esto?

 

Se trata de un concepto jurídico indeterminado, por lo que ha de ser probado por todos los medios válidos en Derecho.

 

Desde nuestro despacho, ayudamos a nuestros clientes a cumplir con su objetivo, preparando el expediente conforme al caso en concreto, manteniendo comunicación con el Consulado correspondiente para solicitar la expedición del Certificado Consular de pareja de hecho.

 

¿Para qué sirve el Certificado?

 

Se trata de un documento público que certifica la existencia del vínculo duradero de la pareja, pues la Autoridad competente (Estado español) ha verificado, con las pruebas insertas en el expediente que, el ciudadano español y su pareja de nacionalidad extracomunitaria, mantienen dicho vínculo.

 

A efectos prácticos, la obtención de este Certificado aumentará las garantías de éxito a la hora del viaje de la pareja del ciudadano español, tanto en la salida de su país de origen, como en la entrada en España. Cuestión esta no menos importante, pues con la situación actual de restricción de movilidad internacional, la aplicación del regimen comunitario de extranjería a través de la obtención de este Certificado, otorga a su titular un derecho preferente de entrada en el territorio español, debido a su condición de familiar de ciudadano UE.

 

No obstante, para formalizar el derecho de residir en España, será necesario presenter el permiso correspondiente a la Oficina de Extranjeros competente.

 

Si quieres conocer más información acerca de este Certificado, así como del régimen comunitario, consulta con nuestros Abogados y no te quedes con dudas!

 

#hazloBien #doitRight

 

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