Contratación de Profesionales Altamente Cualificados

15/09/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
5BF8A93A-D158-46F8-937F-6201A6C14F63@1x

En este artículo vamos a explicar brevemente el procedimiento a seguir para la contratación de trabajadores “Altamente Cualificados”, según lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

 

Como veremos, esta es una vía mucho más rápida y ventajosa que la que se debe seguir para conseguir una Autorización de Trabaja “clásica” de la Ley General de Extranjería (LO 4/2000).

 

Para empezar, el procedimiento para solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados regulado en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, dispone una mayor facilidad de entrada y permanencia en territorio español para inversores, emprendedores y trabajadores que contribuyan al desarrollo económico, laboral y social de nuestro país. Es decir, se establece la posibilidad de conseguir esta Autorización de Residencia incluso realizando una entrada en España como Turista (sin necesidad de regresar al país de origen como ocurre en la vía clásica).

 

Además, al contrario que con la solicitud de Autorización de Trabajo de la Ley General de Extranjería, este tipo de procedimiento permite solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y visado (si fuera necesario) a los miembros de la unidad familiar que acompañen al Trabajador, el plazo de resolución de la solicitud es, generalmente, más corto (20 días hábiles), y no resulta necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo.

 

Pues bien, el procedimiento se puede realizar bien con el trabajador aún en el extranjero, bien cuando se halle ya en España. Para esta última opción será necesario que no se encuentre en territorio nacional de forma irregular.

 

En el primer caso, la empresa inicia el procedimiento presentando la solicitud ante la Unidad de Grandes empresas (UGE). En ella tendrá que acreditar que se encuentra dentro de alguno de los siguientes parámetros:

  • Que es una gran empresa, por lo que es necesario cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
    • contar con más de 250 trabajadores en plantilla,
    • un mínimo de volumen de cifra neta anual, de fondos propios o de patrimonio neto superior,
    • un mínimo de inversión bruta media anual procedente del exterior,
    • valor de stock inversor o posición superior a 3 millones de euros, y/o
    • en caso de PYMES, pertenencia a un sector estratégico.
  • Que desarrolla un proyecto de interés general.
  • Que el trabajador altamente cualificado que se pretende contratar es graduado o postgraduado de una universidad o escuela de negocios de reconocido prestigio.

 

Esta solicitud deberá acompañarse de, entre otros, el contrato firmado por ambas partes en el que se indique el salario (generalmente superior a 42k/año) y una explicación detallada de las características del puesto a cubrir por el extranjero. Además, el trabajador deberá disponer o de un grado de estudios de entidad suficiente, o de experiencia laboral en el sector realizando tareas similares de un mínimo de 3 años para acceder a esta autorización de residencia.

 

Estos parámetros se tendrán en cuenta por la UGE para valorar si nos encontramos ante un Trabajador Altamente Cualificado.

 

Aprobada la solicitud, el trabajador deberá pedir el visado ante la Embajada u Oficina Consular Española en el país en que se encuentre, y presentar la documentación requerida, entre ella Certificado de carecer de Antecedentes Penales expedido por las autoridades de todos los países en los que haya residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y el Certificado Médico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

 

Expedido el visado, el trabajador ya podrá viajar a España y realizar el resto de las gestiones para poner fin al procedimiento.

 

En el segundo caso, como el trabajador ya se encuentra en territorio español, la empresa deberá aportar junto a la solicitud, además de los documentos referidos para el primer caso, el Certificado de Antecedentes Penales y Certificado Médico del trabajador.

 

En ambos casos, con la resolución favorable y el trabajador ya en España, el próximo paso será tramitar el Alta en la Seguridad Social, y, posteriormente, la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería que corresponda.

 

Es importante tener en cuenta que este tipo de Autorización está ligada al mantenimiento del vínculo laboral con la empresa que la solicitó. Por este motivo, en caso de cambiar de empleo o tener la intención de hacerlo, es recomendable asesorarse para conocer qué opciones tendríamos para no permanecer en el territorio de forma irregular.

 

#hazloBien #doitRight

Nuestros clientes hablan por nosotros

Ver más testimonios (359) arrow_forward
Ignacio Gasca Pastor

Ignacio Gasca Pastor

Con la sencillez de quien es sabedor de su conocimiento nos ha resuelto todas las dudas y otras que pudieran surgir de f...

Ellie Swan

Ellie Swan

Desde la primera consulta hasta el resultado final, me atendieron de forma muy profesional, siempre puntual y agradable....

Rodrigo López Villanueva

Rodrigo López Villanueva

Excelente despacho de abogados. Desde que tuve la primera llamada destacó el profesionalismo del equipo y la atención a ...

carolina alfaro vela

carolina alfaro vela

Muy buen. Me aclararon todo. Súper profesionales. A mi me gusta la claridad y ellos lo fueron. Voy a gestionarlo con ell...

Patricio Matovelle

Patricio Matovelle

Profesionalidad y excelencia en su campo. Mis dos hermanas obtuvieron su nacionalidad española. A mi me ayudó personale...

EDDBFC7B-A7A2-4505-99FC-FA0312D95516@1x

¿No sabes qué hacer o qué pasos seguir?

¿Qué es eimmi®?