Cursos Válidos para el Arraigo para la Formación
27/10/2022
En este artículo vamos a tratar la nueva figura del Arraigo para la Formación que ha sido creada por la modificación del Reglamento de Extranjería en vigor desde el pasado 16 de agosto de 2022.
Repasamos los requisitos esenciales para solicitar esta Autorización de Residencia:
- RESIDENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DE 2 AÑOS: Será fundamental demostrar la residencia continuada en España, en este caso durante un mínimo de 2 años previos a la solicitud. Esto se acreditará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, aunque lo más efectivo suele ser a través del Certificado de Empadronamiento histórico.
- CARENCIA DE ANTECEDENTES PENALES: Se deberá demostrar que se carece de Antecedentes Penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido durante los últimos 5 años.
- COMPROMISO A REALIZAR UNA FORMACIÓN: es el requisito más importante y fundamental de la solicitud del Arraigo para la formación. Para ello, no es necesario que el solicitante empiece los estudios en el momento de la solicitud, simplemente debe comprometerse a formalizar la matrícula dentro de los 3 meses posteriores a que sea concedida.
A TENER EN CUENTA: El extranjero solicitante de la misma obtendrá una Autorización de Residencia con una duración de un año, prorrogable solamente por otro año más en el caso de que la formación exceda los 12 meses de la solicitud inicial, o si no se hubiesen podido finalizar los estudios en este plazo.
Con el objetivo de garantizar la comprensión, aplicación uniforme y la protección jurídica de los solicitantes, la Secretaria de Estado de Migraciones dio a conocer a través de la Instrucción SEM 1/2022 sobre el Arraigo para la formación los estudios específicos válidos para su solicitud, que son los siguientes:
- Formación reglada perteneciente al Sistema de Formación Profesional, como los Certificados de Profesionalidad, Cursos de Especialización, Títulos de Formación Profesional y Certificados de Competencia.
Esta formación tiene que ser de carácter oficial y debe ser impartida por un centro que esté autorizado.
- Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional para el ejercicio de una ocupación específica.
- Formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo, incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
Para ello es necesario que los solicitantes deberán estar inscritos como demandantes de empleo. Estos podrán hacerlo una vez que tengan autorizado el arraigo para la formación y dispongan de un N.I.E
- Titulaciones de Máster oficial de las universidades, cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales en el ámbito de la formación permanente de las Universidades.
Aquí facilitamos los enlaces donde se puede comprobar el listado de Centros Oficiales y Formaciones Válidos a la hora de matricularte:
- Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios: https://www.educacion.gob.es/centros/home.do
- Buscador del SEPE: https://sede.sepe.gob.es/especialidadesformativas/RXBuscadorEFRED/BusquedaEspecialidades.do
Para cualquier duda o asesoramiento personalizado no dude en contactar con nuestros Abogados especializados en Inmigración y Nacionalidad.
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