Did you know? USA Judgments in Puerto Rico [ESPAÑOL ABAJO]

18/08/2017

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Some days ago I got into an interesting case of Private International Law.

 

Generally speaking, I have always known Puerto Rico as part of the U.S., but from a a legal perspective that’s not so clear…

 

Does it exist an “automatic” recognition of U.S. judgments/decisions in Puerto Rico?

 

The Commonwealth of Puerto Rico has a different treatment based on its special relationship with the United States publicly known as “Free Associated State of Puerto Rico”. According to this, it is given special rights and privileges as unincorporated territory of the United States.

 

Prior to further analysis it would be logical to consider that because of the close relationship between the U.S. and Puerto Rico, U.S. judgements/decisions would be recognised in its nature and therefore they would be almost automatically executive in Puerto Rico without anything else. Isn’t it? No way.

 

Puerto Rico has to be included in the list of countries with exequatur procedures as it does not make any difference between recognition and execution of a foreign judgement/decision or a U.S. judgment/decision. The reason why? Because of the Spanish roots of its Law System, based on the Spanish Civil Procedure Code of 1.855.

 

Accordingly, U.S. judgments are recognised and enforced after having overcome an exequatur procedure where formal requirements and homologation requirements are checked (jurisdiction, procedural safeguards and so on…).

 

ESPAñOL

 

¿Sabías que…?

Sentencias USA en Puerto Rico

 

 

Hace unos días tuve la ocasión de reflexionar sobre un supuesto ciertamente interesante en lo que a derecho internacional privado se refiere.

 

¿Existe reconocimiento “automático” de una sentencia proveniente de EEUU en Puerto Rico?

 

Como sabéis, Puerto Rico es un Estado Libre Asociado, territorio no incorporado estadounidense con status de autogobierno.

 

Sin ánimo de entrar en profundidad en el asunto, sería natural pensar que, siendo EEUU, las sentencias de este país tendrían un tratamiento cuasi automático en lo que a reconocimiento y ejecución de sentencias se refiere, facilitando sobremanera el trámite e incluso prescindiendo del preceptivo Exequátur.

 

No obstante, a pesar de la estrecha relación entre estos dos países, el sistema legal de Puerto Rico no distingue entre sentencias extranjeras y provenientes de los EEUU, de forma que establece la necesidad de un Exequátur, que encuentra su antecedente histórico en la vieja ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1.855.

 

Así las cosas, las sentencias provenientes de Estados Unidos han de superar igualmente el Exequátur, procedimiento donde se comprueban los requisitos formales y procesales de la sentencia para permitir su reconocimiento y homologación en Puerto Rico.

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