ENTRADA PREFERENTE en España a familiares de ciudadano de la UE

12/05/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Hoy hablamos de un asunto importante en tiempos de pandemia.

 

Como es conocido, existen dos leyes fundamentales en la normativa española de extranjería:

 

  • Por un lado, la Ley General de Extranjería (L.O. 4/2000) y su desarrollo reglamentario (RD 557/2011), aplicable a nacionales extracomunitarios y sus familiares.

 

  • Por otro lado, la Directiva Europea (2004/38/CE) y su transposición al ordenamiento jurídico español (RD 240/2007), aplicable a nacionales europeos y a sus familiares.

 

Las diferencias entre ambas leyes son importantes, siendo la comunitaria (UE) de aplicación preferente, siempre que se sea familiar de Ciudadano UE.

 

Además hay que recordar que en tiempos actuales de Pandemia, España, en coordinación con la Unión Europea, hay ido creando unos supuestos de entrada excepcionales regulados en la Orden SND/521/2020, de 13 de junio, (prorrogada/modificada en diversas ocasiones), siendo uno de ellos:

                                         

Tener la condición de familiar de Ciudadano UE, excepto si existieran razones de salud pública motivadas.

 

En caso de acreditar esta condición, se mantiene un derecho privilegiado de entrada, puesto que hablamos de un status superior debido a la protección de la familia de los ciudadanos de la UE.

 

Además, esta normativa también ampara la entrada a otros supuestos excepcionales, como por ejemplo, a personas que presenten motivos de fuerza mayor o situaciones de necesidad, de manera que se cumple con los estándares de proporcionalidad exigidos en un Estado de Derecho.

 

Actualmente, esta normativa se encuentra en vigor, siendo modificada en diversas ocasiones en función de las circunstancias de cada momento y del país en cuestión.

 

No obstante, recomendamos asesorarse con un especialista para analizar la aplicación de este régimen y la viabilidad del caso en concreto.

 

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