Exención de Apostilla para Documentos Expedidos por Estados Miembros de la UE

17/03/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
5BF8A93A-D158-46F8-937F-6201A6C14F63@1x

Si eres de nacionalidad europea y estás harto de oír la palabra APOSTILLA, te recomendamos que leas este artículo.

 

¿Por qué?

 

Has de saber que desde febrero de 2019, entró en vigor el Reglamento Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1024/2012, cuyo objeto es la exención de legalización o (trámite similar = Apostilla), de documentos públicos expedidos por las autoridades de un Estado miembro para establecer determinados hechos, como el matrimonio, nacimiento, defunción, nacionalidad, nombre, filiación, etc…

 

Es decir, que desde principios del 2019, el Ciudadano de un Estado Miembro residente en España que solicite un documento en su país de origen, no es necesario que venga Apostillado.

 

¿Entonces se suprime la obligación de Apostillar un documento expedido por Estado UE?

 

La finalidad del Reglamento Europeo es facilitar la vida a sus ciudadanos residentes en otros países UE, descargándoles de burocracia. No obstante, decimos que ya no es necesario, pero en caso de que el documento en cuestión viniera Apostillado, sería perfectamente válido.

 

En este sentido, la Administración Pública debe facilitar este tipo de información a los Interesados en cualquier procedimiento que necesite la presentación de documentos expedidos por Estados UE. Ahora bien, se trata de una ley todavía novedosa, jurídicamente hablando, por lo que es bastante habitual que determinadas Administraciones Públicas todavía no estén al corriente.

 

Y respecto a la traducción, ¿tampoco es necesaria?

 

Bueno, esto ya cambia. Normalmente, el documento deberá estar traducido al idioma del país de destino. Sin embargo, existen documentos originales que ya vienen traducidos en distintos idiomas. Esto es así por la creación de modelos plurilingües para evitar tener que traducir el documento aunque, en caso de que la Autoridad del país de destino considere que hay aspectos necesarios para la perfecta comprensión, tendrá la potestad para requerir la traducción.

 

Puedes consultar los modelos existentes en el Portal Europeo de E-Justicia

 

Si te ha quedado alguna duda o te han surgido contratiempos porque te solicitan que tu documento venga apostillado y/o traducido, no lo dudes y consulta con nuestros Abogados!

 

#hazloBien #doitRight

Nuestros clientes hablan por nosotros

Ver más testimonios (359) arrow_forward
Ellie Swan

Ellie Swan

Desde la primera consulta hasta el resultado final, me atendieron de forma muy profesional, siempre puntual y agradable....

Rodrigo López Villanueva

Rodrigo López Villanueva

Excelente despacho de abogados. Desde que tuve la primera llamada destacó el profesionalismo del equipo y la atención a ...

Patricio Matovelle

Patricio Matovelle

Profesionalidad y excelencia en su campo. Mis dos hermanas obtuvieron su nacionalidad española. A mi me ayudó personale...

Ana Paola Fernandez

Ana Paola Fernandez

Siempre muy amables y con buena disposición de resolver todas mis dudas. Muchas gracias por las gestiones, 100% recomend...

Ignacio Gasca Pastor

Ignacio Gasca Pastor

Con la sencillez de quien es sabedor de su conocimiento nos ha resuelto todas las dudas y otras que pudieran surgir de f...

EDDBFC7B-A7A2-4505-99FC-FA0312D95516@1x

¿No sabes qué hacer o qué pasos seguir?

¿Qué es eimmi®?