Familiares de Español: Arraigo o Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE

23/11/2022

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Desde la entrada en vigor el pasado 16 de agosto de 2022 del RD 629/2022 por el que se modificaba el Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), recibimos diversas inadmisiones a trámite de Solicitudes de Tarjetas de Familiar de Ciudadano de la UE para los familiares extranjeros de nacionales españoles. Esto nos resultó verdaderamente sorprendente ya que las Autoridades Españolas no tienen capacidad para modificar la Normativa Europea. No obstante, al parecer, la Administración española tenía una percepción distinta y consideraba que, con carácter general, a los familiares de Español se les debía aplicar la reciente y novedosa Autorización por Circunstancias Excepcionales de Arraigo Familiar incluso aunque cumplieran los requisitos para solicitar la Tarjeta como Familiar de Ciudadano Europeo.

 

Las diferencias entre ambos “Permisos” son muchas (Costes, Requisitos, etc..). La más importante en nuestra opinión es que la Tarjeta como Familiar de Ciudadano Europeo es de naturaleza declarativa (y permite por tanto ejercitar los derechos mucho antes) y la Autorización por Arraigo Familiar es constitutiva y precisa por tanto ser concedida en una resolución para que despliegue efectos. Esto significa que el familiar no puede trabajar hasta que sea efectivamente concedida. Es decir, si se solicita la Tarjeta se tienen los mismos derechos que tu familiar Europeo desde el principio y si se solicita la autorización se debe esperar a la resolución y, por tanto, se retrasa la integración de la familia en el país.

 

Además, llamaba poderosamente la atención que se aplicara como regla general una Autorización por Circunstancias Excepcionales a los Familiares de Español, cuando precisamente no son una tipología de extranjeros de carácter excepcional en España. Más bien, lo contrario, pues son la mayoría.

 

Tal era la gravedad jurídica del asunto, pues afectaba a decenas de expedientes que veníamos preparando desde hacía meses (en su mayor parte desde el país de origen), que no solo interpusimos los Recursos Administrativos oportunos, sino que preparamos el Procedimiento Judicial correspondiente al entender que todo esto no tenía ningún sentido lógico ni jurídico.

 

Afortunadamente, no fue necesario llegar a los Juzgados, pues la propia Administración corrigió internamente su criterio en unos meses y, a día de hoy, podemos confirmar que se han aceptado y se acepta la elección entre ambos Procedimientos siempre y cuando se cumplan los requisitos legales que para cada uno estipula la normativa aplicable.

 

Este cambio de criterio de oficio es sin duda una muestra del buen hacer Administrativo de las Autoridades Españolas ya que, la reciente reforma de Agosto, no solo nos ha pillado a los Abogados de sorpresa sino también a las propias Oficinas de Extranjería y cualquier cambio tiene siempre efectos difíciles de predecir y gestionar.

 

Celebramos que se haya solucionado esta pequeña incidencia y nos sentimos orgullosos de haber colaborado como Abogados Colegiados en España a mejorar el sistema para los Ciudadanos pues esa es, precisamente, la labor más importante de la Abogacía.

 

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