Matrimonio o Pareja de Hecho. ¿Cuáles son las diferencias?
03/10/2018
En el Código Civil, el matrimonio se define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”. En cambio, la pareja de hecho, la define el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
El matrimonio está regulado por una ley estatal, mientras que la pareja de hecho está legislada por cada Comunidad Autónoma y por ello, ni los nombres coinciden (pareja estable, unión de hecho, pareja de hecho, uniones estables,...) y obviamente, no se tienen los mismos derechos y obligaciones que con el matrimonio.
Por ello, los requisitos para ser pareja de hecho también varían dependiendo de la Comunidad Autónoma. Por ejemplo:
- Aquí en Aragón puede constituirse mediante Escritura Pública, o bien, acreditando al menos dos años de convivencia.
- En Navarra se requiere solo un año de convivencia, que su constitución se otorgue mediante documento público ,a menos que se tenga un hijo en común y exista una convivencia de los progenitores.
- En Madrid se necesita un año y estar inscrita en el registro.
- En Cataluña, se considera unión estable si se formaliza la relación en escritura pública o si la convivencia dura más de dos años ininterrumpidos, o bien, si durante la convivencia se tiene un hijo común, sin importar si existe escritura pública o tiempo de convivencia.
En las comunidades autónomas que no disponen de legislación, como son La Rioja, Castilla - La Mancha, Castilla y León o Murcia, se pueden inscribir pero solo tienen carácter meramente administrativo.
Derechos de las uniones con respecto al matrimonio
Extranjería: las parejas de hecho poseen los mismos derechos que los matrimonios para reagrupar a su cónyuge.
Régimen económico: Los matrimonios pueden optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación; las parejas de hecho deben acudir obligatoriamente al notario para otorgar en escritura las bases de su régimen económico y fijar los pactos.
Fiscalidad: las parejas no están reconocidas como el matrimonio a efectos tributarios, por lo que la declaración de la renta deberán realizar de forma individual.
Laborales: Las parejas de hecho y el matrimonio tienen los mismos derechos en caso de maternidad o paternidad, enfermedad grave o muerte de la pareja. En el caso del permiso por matrimonio o registro de la pareja, los funcionarios si que tienen derecho a 15 días, mientras que los trabajadores de empresas privadas dependerá de cada caso, es decir, como la pareja de hecho no está recogida en el Estatuto de los Trabajadores dependerá de la regulación del Convenio Colectivo.
Hijos: Aunque no exista el matrimonio o la pareja, e incluso aunque no haya una convivencia de los progenitores, si se tienen hijos en común se tienen los mismos derechos y obligaciones respecto a los hijos.
Ruptura: Si se decide deshacer la pareja de hecho, las diferencias entre las Comunidades Autónomas también son específicas: en algunas, tienen menos derechos o están limitados de alguna forma. Por ejemplo, se puede tener derecho a recibir una pensión de alimentos pero limitada en el tiempo; en otras, las consecuencias son las mismas que si se hubiese estado casado. En algunas comunidades, como en Canarias, tras la separación no hay más consecuencias que las que hayan pactado los miembros de la pareja previamente. En Navarra, asiste el derecho u obligación de alimentarse mutuamente, y en otras comunidades, si no se fijan los derechos y obligaciones, la ley recoge los mínimos.
Viudedad: Con la pareja de hecho no se tiene derecho directo. Para poder acceder a la pensión de viudedad, se ha de acreditar que la pareja de hecho está inscrita desde hace más de dos años o, si no está inscrita, demostrar su existencia y una convivencia demostrada de más de cinco años, además de demostrar también que los ingresos del cónyuge sobreviviente no superen un límite que establece la Seguridad Social.
Herencia: En los matrimonios, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, mientras que en las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos, que dependerá de la normativa de cada Comunidad Autónoma. Aragón, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra y Baleares equiparan los derechos sucesorios de ésta a los del cónyuge, mientras que en otras comunidades, en caso de fallecimiento de la pareja se concede algún derecho concreto, como en Andalucía, donde se puede residir en el domicilio común durante un año.
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