Medios Económicos del Empleador para el Arraigo Social
03/03/2021
Hoy hablamos de un tema que suscita cierto conflicto jurídico ya que, para que la Oficina de Extranjeros competente conceda la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Arraigo Social), es necesario que la empresa/persona física que va a contratar al extranjero, acredite cierta solvencia económica para hacer frente a las obligaciones del contrato laboral.
Pero… ¿Existe mandato legal de aportar medios económicos de la empresa?
Bueno, lo cierto es que, si nos fijamos en la literalidad de la normativa de aplicación, únicamente se exige que el solicitante (trabajador) presente un contrato de trabajo firmado por él y por el empleador en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año.
No obstante, la práctica nos dice que la Autoridad competente requiere al Interesado que aporte los medios económicos de la empresa/persona física interesada en contratar al trabajador.
¿Por qué?
El Tribunal Supremo unificó doctrina ante el Recurso de Casación 1942/2017 sobre si ha de tenerse en cuenta los medios económicos de la empresa/empleador, remitiendo a lo estipulado para las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, donde es la empresa/empleador quien se encarga de tramitar la autorización y quien tiene la obligación de acreditar los medios económicos suficientes como para asegurar que podrá cumplir con las obligaciones del contrato laboral.
La cuestión de fondo, no es ya la acreditación de la solvencia económica, pues la Administración, como instrumento de control público, tiene la obligación de comprobar que el contrato firmado por empresario y trabajador tiene perspectivas de poder ser real y efectivo, sino de carga probatoria.
En conclusión, la esfera jurisprudencia aplica por analogía los artículos que regulan la autorización de residencia temportal y trabajo por cuenta ajena, trasladando mayor carga probatoria al extranjero, quien además de solicitar su permiso, debe aportar medios económicos de la empresa/persona física que va a contratar sus servicios.
¿Qué cantidad de medios económicos son suficientes?
Bien, en este sentido no existe una unificación de doctrina, aunque habrá que fijarse en el parámetro existente para la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, donde expone lo siguiente (Art. 66 RD 557/2011):
El empleador deberá acreditar que cuenta con medios en cuantía suficiente para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato firmado con el trabajador extranjero. Dicha cuantía deberá incluir el pago del salario reflejado en el contrato que obre en el procedimiento.
Es decir, cuando la parte empleadora sea una empresa, la normativa no concreta cuantías, debiendo hacer números y sacar la calculadora teniendo en cuenta los ingresos netos de la empresa y el gasto que ocasiona el contrato de trabajo (1 año).
Cuando el empleador requerido sea una persona física, deberá además acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para atender sus necesidades y las de su familia. La cuantía mínima exigible se basará en porcentajes del IPREM según el número de personas a su cargo, descontado el pago del salario reflejado en el contrato de trabajo que obre en el procedimiento
Esto es, descontando el coste de salario por contrato, el empleador ha de quedarse con una cantidad equivalente al 100% del IPREM (564,90€/Mes), siempre y cuando no tuviera ninguna necesidad familiar que atender.
Si te ha resultado interesante este artículo, y estás interesado en comenzar este procedimiento, asesórate antes de tomar una decisión que pueda ralentizar tu expediente.
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