Medios económicos necesarios para solicitar la Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la UE

19/05/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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Tal y como comentábamos en el anterior artículo, existen dos leyes fundamentales en la regulación de la normativa de extranjería española: la Directiva Europea y, por otro lado, la Ley General de Extranjería.

 

En lo que se refiere al Régimen Comunitario (UE), para poder reagrupar a un familiar recogido en el artículo 2 y/o 2.bis del RD 240/2007, es necesario que el Ciudadano de la UE disponga de ciertos medios económicos para que la estancia y residencia del familiar no suponga una carga económica para el Estado del Bienestar Español.

 

 

¿Qué medios económicos hay que acreditar?

 

 

A diferencia del régimen general de extranjería, el régimen comunitario no establece unas cantidades exactas a demostrar para poder reagrupar, sino que el criterio se flexibiliza, cumpliendo este requisito en caso de encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: 

 

  • Que el Ciudadano de la UE sea trabajador por cuenta ajena:

Para ello, es suficiente con aportar el contrato de trabajo o el Alta en la Seguridad Social.

 

  • Que el Ciudadano de la UE sea trabajador por cuenta propia:

Aportando el Alta en la Seguridad Social y/o las últimas declaraciones de Impuestos se acredita la disposición de medios económicos, siempre y cuando la actividad a realizar sea solvente.

 

  • Que el Ciudadano UE sea estudiante:

Se deberá aportar la matrícula del centro de enseñanza y una declaración responsable de contar con recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia.

 

  • Si el Ciudadano UE no ejerza ninguna actividad lucrativa: 

Aquí la norma no expone un listado de númerus clausus, sino que la disposición de medios económicos se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho como, por ejemplo, títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o certificados de titularidad bancaria con ciertos fondos disponibles.

 

 

Sin embargo, hablando en términos más concretos, por nuestra experiencia podemos decir que cada Oficina de Extranjeros establece unas cantidades distintas para superar este requisito.

 

Por ejemplo, tenemos el caso de un expediente tramitado ante la Oficina de Extranjería de Islas Baleares, donde se requirió la disposición mínima de 5.488,00€/año para una persona o 9.329,60€/año para dos personas, aumentando la cifra por el número de convivientes.

 

Por tanto, partiendo de la base anterior, podemos afirmar que existen dos parámetros generales:

 

  • Lo establecido para lo máximo a percibir por prestaciones no contributivas: 395,60€/mes para una persona.

 

  • Lo dispuesto en la normativa general de extranjería: 847,35€/mes para dos personas (150% IPREM para dos personas, reagrupante y reagrupado).

 

En conclusión, analizando lo anterior, será necesaria la disposición mínima de unos 650€/mes que garantice el mantenimiento económico tanto del Ciudadano UE como del familiar en cuestión.

 

Ahora bien, recuerda consultar con un especialista en la materia para saber la viabilidad real de tramitar este tipo de permiso, pues cada caso requiere de una atención individualizada.

 

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