Presentación Telemática de Solicitudes de Visado en Consulados
09/11/2022
Son comúnmente conocidas las numerosas ventajas que existen en la tramitación telemática de los expedientes de inmigración. La tramitación electrónica supone un mayor ahorro de tiempo ya que se evita el coste temporal de solicitar una cita presencial en la Oficina de Extranjeros para posteriormente acudir a ella. Además, no es necesario grabar digitalmente el expediente de nuevo (ya lo graba directamente el Usuario o Representante) lo que ahorra tiempo a la Administración y, por ende, al interesado.
La presentación telemática también permite obtener un resguardo desde el primer minuto para consultar el estado del expediente en cualquier momento. Resulta más sencillo contestar a algún requerimiento sin necesidad de desplazarse a una oficina de extranjeros e incluso obtener la notificación de la resolución del trámite con mayor celeridad.
El futuro apunta a una gestión integral telemática de los expedientes, máxime cuando ya los Abogados, Gestores Administrativos y demás profesionales habilitados están obligados a relacionarse con la administración por vía electrónica, y esto tiene evidentes ventajas.
Con todo ello, el nuevo Reglamento de Extranjería parece ser que abre una nueva veda a la presentación telemática de expedientes en el Consulado por parte del extranjero que se encuentra todavía en su país de origen.
La Disposición adicional tercera sobre el lugar de presentación de solicitudes establece lo siguiente en su punto segundo: ‘’Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida, salvo lo dispuesto de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en los procedimientos de solicitud de visado descritos en este Reglamento. Las solicitudes relativas a los visados deberán presentarse ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan. (…)’’.
Parece una medida acorde con los nuevos tiempos y que podría suponer una gran ayuda, especialmente si se tiene en cuenta que muchos de los procedimientos de visado que se inician en el Consulado (por estudios, trabajo, etc.) posteriormente van a ser resueltos por la Oficina de Extranjeros del lugar donde vaya a residir el ciudadano extranjero. Además, en los países de origen existe una gran limitación de medios de la Administración Española por razones evidentes y, normalmente, un gran volumen de solicitudes.
Lamentablemente, consideramos que todavía no puede accederse a esta tramitación telemática en los Consulados ya que la Disposición Adicional Tercera establece que se precisan aplicaciones específicas que estén operativas al efecto, de las cuales de momento no se tiene noticia alguna.
Aunque existe la posibilidad legal de comunicarse con los Consulados a través de Registro General Electrónico (Red Sara), entendemos que no es posible solicitar ningún Visado por esta vía al tratarse de una aplicación general susceptible de ser empleada para muy diversos motivos y para con toda la Administración Española.
Seguiremos atentos a la evolución de esta posibilidad que sin duda mejorará la gestión de este tipo de Procedimientos Legales. Esperamos que suceda como con la Aplicación MERCURIO que permite solicitar permisos de residencia desde España con gran eficiencia, especialmente para Abogados Colegiados al existir un Convenio Específico en la materia con las Autoridades Competentes.
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