Publicación de Edictos - Expediente Matrimonial
10/03/2021
Hoy hablamos de un requisito necesario en la tramitación de un expediente matrimonial iniciado en España, ya sea contraído entre españoles o entre extranjeros, o mixto.
Una vez aportada la documentación e iniciado el expediente matrimonial ante el Registro Civil competente, éste se encarga de publicar edictos en el BOE, informando públicamente durante 15 días del inminente enlace matrimonial, para cumplir con el mandato legal del artículo 238 y ss. del Reglamento del Registro Civil.
Consiste en dar la oportunidad a cualquier tercero para que manifieste la existencia de un impedimento u obstáculo para poder contraer matrimonio. Como por ejemplo, la existencia de una causa de nulidad matrimonial (matrimonio entre parientes, dolo intencional, vicios del consentimiento…)
La publicación de edictos la practica de oficio el Registro Civil competente. No obstante, en caso de que el lugar de residencia de los últimos dos años de los contrayentes superen los 25.000 habitantes, el trámite de edictos o proclamas se sustituirá por la audiencia, al menos, de un pariente, amigo a allegado de uno u otro contrayente, elegido por el instructor y que deberá manifestar, so pena de falsedad, su convencimiento de que el matrimonio proyectado no incurre en prohibición legal alguna.
Como advertencia a tener en cuenta, pasado un año desde la publicación de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias, sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nuevas publicación, dispensa o diligencias.
Ahora bien, cuando se trate de un matrimonio mixto y/o extranjero contraído en España, es necesario conocer la obligatoriedad de publicar edictos en el país de origen del contrayente extranjero, pues en algunos países, sin embargo, no es necesaria esta publicación, por lo que el organismo correspondiente del país de origen (Embajada o Consulado competente), emitirá un documento en el que se establece la no necesariedad de la publicación de edictos, denominado Certificado de Edictos, el cual deberá ir legalizado o apostillado y traducido al castellano por un traductor jurado.
Todo lo anterior como decimos una vez aportada la documentación e iniciado el expediente de matrimonio, por lo que no resulta tan sencillo casarse. Por ello, recomendamos asesorarse previamente con Profesionales antes de comenzar con el papeleo, pues puede resultar frustrante la lenta tramitación del expediente matrimonial.
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