Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros
27/01/2021
La inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente, está sujeta a renovación periódica cada dos años, pudiendo ser acordada la caducidad de la inscripción, sin necesidad de audiencia al Interesado, siempre que éste no proceda a tal renovación.
La renovación supondrá la ratificación de los datos que ya constan en el Padrón incluyendo una declaración de continuar viviendo en España y su voluntad de renovar la inscripción.
Normalmente, el Ayuntamiento competente envía una carta al domicilio de las personas que deben realizar la renovación, pero no siempre, por lo que recomendamos estar atentos y hacer el trámite cuando se acerquen los dos años desde la inscripción.
¿Y esto para qué sirve?
El objetivo más habitual de esta renovación es poder conseguir una regularización de residencia en España a través de la figura del Arraigo Social, ya que este permiso exige la acreditación de una permencia continuada en España durante tres años, entre otros requisitos.
No obstante, la normativa no limita esta acreditación únicamente con el Padrón, sino que permite al Interesado demostrar que lleva dichos tres años en España mediante cualquier medio de prueba válido en Derecho, siendo la prueba estrella el documento público denominado Certificado de Empadronamiento Histórico.
¿Es posible que si no renuevo mi inscripción comience de cero mi cómputo?
Sí, por lo que siempre recomendamos estar atentos a la fecha de caducidad, de manera que, a los dos años de inscripción en el padrón, se acuda al Ayuntamiento o a la Junta Municipal correspondiente para realizar la renovación, o se notifique el posible cambio de domicilio, pues dicho acto será suficiente para tener por renovada la inscripción.
Para más información acerca de este trámite de renovación, así como de posteriores procedimientos de regularización, no te quedes con dudas y contacta con nuestros Abogados!
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