Requisitos para obtener la Nacionalidad Catalana
05/09/2017
La Nacionalidad Catalana según el borrador de la “Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República de Cataluña”.
Según este documento, tendrán nacionalidad catalana de origen:
(i) las personas de nacionalidad española y que estén empadronadas en Cataluña antes del 31 de diciembre de 2016 (automáticamente);
(ii) por derecho de opción, las personas de nacionalidad española que lo soliciten en el momento que entre en vigor esta Ley, y que hayan nacido en Cataluña, sean hijos de padre o madre catalana, o residan fuera de Cataluña habiendo residido en la misma anteriormente por un período de al menos 5 años . Podrían solicitarlo en un plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de la Ley;
(iii) los nacidos en Cataluña de padres extranjeros a los cuales su ley personal no atribuya nacionalidad, o no tuvieran;
(iv) los nacidos en Cataluña que no tengan determinada su filiación.
¿Quién podría naturalizarse catalán?
La nacionalidad catalana podría ser adquirida por quienes hayan residido en Cataluña de forma legal y continuada durante los 5 años inmediatamente anteriores a la petición.
¿Habría que renunciar a la nacionalidad española?
No, no está prevista la renuncia a la nacionalidad española ni a ninguna otra.
Fuente: La Vanguardia