Se suprime el Auto Judicial para solicitar la Nacionalidad española por Residencia para los menores

04/08/2021

Extranjeria 24h. ABOGADOS INMIGRACIÓN
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A partir del 3 de septiembre de este año entrará en vigor una modificación legislativa del Código Civil que trae origen de la nueva Ley del Registro Civil 8/2021, de 2 de junio, de la que ya hablamos hace unas semanas en este artículo.

 

Esta nueva Ley busca agilizar trámites administrativos y/o judiciales para asuntos como este.

 

Hasta este momento, la solicitud de nacionalidad por residencia de un menor de 14 años necesitaba de la autorización judicial previa a la solicitud, de manera que el procedimiento se partía en dos:

 

1.- Asistencia al Registro Civil del menor extranjero de 14 años junto con sus representantes legales para solicitar la autorización judicial.

 

2.- Solicitud de Nacionalidad por Residencia ante el Ministerio de Justicia: vía presencial o telemática (aportando el auto judicial favorable al expediente).

 

Pues bien, este cambio suprime el punto 1, de manera que los representantes legales del menor extranjero de 14 años podrán solicitar la nacionalidad de éste directamente.

 

Ahora bien, la nueva normativa dice que en caso de existir discrepancias entre los representantes legales para solicitar la nacionalidad del menor, se aplicará la normativa reguladora de la jurisdicción voluntaria.

 

¿A qué se refiere?

 

En el supuesto de que los padres no estén de acuerdo se abrirá un expediente de jurisdicción voluntaria donde la Autoridad Judicial correspondiente decidirá si es acorde a los intereses del menor solicitar o no la Nacionalidad Española por Residencia.

 

Es decir, en caso de conflicto, será el Juez en última instancia quien decidirá tal y como sucedía hasta ahora.

 

En conclusión, desde nuestro despacho estaremos al tanto de las últimas novedades y de su aplicación práctica para poder asistir y defender los intereses de nuestros clientes.

 

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