Tarjeta Permanente, Residencia de Larga Duración y L/D UE
28/05/2018
Hoy explicamos las diferencias entre ellas, ya que a menudo la gente confunde este tipo de tarjetas, y se pregunta si con ellas pueden trabajar en Europa.
La tarjeta de residencia comunitaria permanente es la tarjeta que se otorga a los ciudadanos comunitarios, es decir, provenientes de un Estado miembro de la Unión Europea; y a sus familiares, que viajen con ellos. ésta tarjeta les otorga el derecho a residir y trabajar en España y se renueva cada 10 años.
Por otro lado, las tarjetas de Larga Duración al igual que la L/D – UE son tarjetas para ciudadanos de otros estados que, al igual que la anterior, permite trabajar y residir en España. Se obtienen después de cinco años de residencia legal continuada y se renuevan también cada cinco años. La diferencia en el proceso de adquisición, entre estas dos últimas, está en que para solicitar la L/D – UE se necesita una serie de requisitos adicionales como contar con asistencia sanitaria y poseer un trabajo estable.
Ahora bien, la única tarjeta de residencia que permite el acceso al trabajo en un Estado miembro de la UE es la larga duración – UE. Y decimos permite porque para poder trabajar en otro país, es necesario solicitar el cambio por la emitida en el mismo cumpliendo los requisitos que éste establezca. La ventaja es que no será necesario empezar desde el principio, es decir, solicitando una autorización de residencia.
Aquí en España el cambio tampoco es automático, es decir, los ciudadanos para poder acceder a la residencia necesitan cumplir y acreditar los requisitos para la obtención de una autorización no lucrativa, por cuenta ajena o por cuenta propia.
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