Vecindad Civil | Nacionalidad por Residencia
12/05/2022
Queremos hablar hoy de un tema que muchos clientes nos preguntan cuando les asesoramos acerca de cómo es la Jura de Nacionalidad y qué consecuencias tiene.
Recordamos que el Derecho Civil Español es muy diverso debido a las particularidades de cada Comunidad Autónoma. En Aragón tenemos nuestro propio derecho civil denominado “Foral Aragonés”.
Pues bien, una de las consecuencias de hacerse español es que en el momento de la Jura el Interesado tiene que optar, al inscribir la adquisición de la nacionalidad, por cualquiera de las vecindades siguientes:
- La correspondiente al lugar de residencia.
- La del lugar del nacimiento.
- La última vecindad de cualquiera de sus progenitores o adoptantes.
- La del cónyuge.
En la gran mayoría de supuestos se aplica la 1) únicamente aportando el volante de empadronamiento (al menos en Zaragoza). Sin embargo, recordamos que:
La vecindad civil se adquiere:
1.° Por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad.
2.° Por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Es decir, entendemos que en función del tiempo de inscripción en el padrón podría aplicarse o no, siendo cierto que no es una prueba del todo concluyente.
Pero, y ¿qué diferencias pueden existir?
Ojo porque no todas las Autonomías tienen derecho civil propio, únicamente: Aragón, Navarra, Baleares, Galicia, País Vasco y Cataluña.
En lo que nos compete a nosotros (Aragón) vamos a señalar las diferencias más notables, entre otras:
- Derecho de viudedad y expectante de viudedad: uso y disfrute de la vivienda habitual para el cónyuge durante la vida del matrimonio y tras la muerte de un miembro.
- Generalmente, mayor legítima para heredar: Derecho Civil Común (1/3 de la herencia) VS Aragón (1/2 de la herencia). Además en Aragón es posible dejar todo a un descendiente, no hace falta a todos.
- Posibilidad de hacer un testamento junto al cónyuge: testamento mancomunado.
- Derecho de abolorio: adquirir inmuebles de manera preferente a una persona que no sea familia.
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